Aquellos contribuyentes que quieran adherir al plan de facilidades de pago de la Ley 27260 (Sinceramiento Fiscal) y no tengan cuenta bancaria o teniéndola no puedan disponer de ella, podrán elegir a un tercero para que abone el pago a cuenta del mismo mediante volante electrónico de pagos.
El Anexo II de la Resolución General 3920 establece que si el contribuyente se encontrare inhabilitado para utilizar su cuenta bancaria, por ejemplo porque se hubiera trabado embargo sobre ella, el sistema dará la posibilidad de informar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de un tercero que realizará el pago, quien deberá acceder con su "Clave Fiscal" al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" y seleccionar el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente para remitirlo sistémicamente a la entidad de pago y abonarlo.
El procedimiento para ello es el que se explica a continuación:
1- Una vez cargado y consolidado el plan, hacer clic en “Generación de VEP”. Allí se deberá seleccionar la opción “Transferencia de pago a terceros”, y colocar la CUIT de la persona que va a efectuar el pago.
2- La persona que realizará el pago debe ingresar con su clave fiscal al servicio “Presentación DDJJ y Pagos”, opción Nuevo VEP y elegir la opción que se refiere a los planes de la LEY 27260. Informar la CUIT de quien generó el plan de pagos y seleccionar el plan correspondiente.
3- Completar con los datos que solicita el sistema y elegir la entidad de pago.
4- El sistema generará el VEP y éste quedará disponible para efectivizar el pago.
5- Una vez pagado el VEP, se obtiene el comprobante de pago.
Es muy importante tener en cuenta que si el VEP no aparece “Pagado” el mismo día en que se genera la moratoria (es decir antes de la hora 24:00), se deberán realizar nuevamente todos los pasos para la confección de la misma debido a la actualización de los intereses.