Es una consulta muy común entre los empleados en relación de dependencia y también entre los profesionales en ciencias económicas si la obligación de presentar el formulario 572 web mediante el servicio SIRADIG de AFIP aplica también a aquellos trabajadores a los cuales no se les retiene el impuesto.
Es importante aclarar que la respuesta que planteamos se trata solo de una interpretación personal de la normativa, la que, obviamente, defendemos teniendo en cuenta los fundamentos que vertimos a continuación.
Como bien sabemos, para el período fiscal 2017 se compiló en una sola RG todo lo referido a retenciones de ganancias de empleados. Por lo tanto, abordaremos el tema separando lo que fue hasta 2016 (cuya presentación vence el próximo 31/03) y lo que es a partir de 2017.
Hasta el 31 de diciembre de 2016 aplicaba como norma general la Resolución General N° 2437 de AFIP. En tanto, la Resolución General N° 3418 de AFIP establecía los lineamientos para presentar el formulario 572 web a través del servicio SIRADIG de AFIP.
De esta manera, se establecía que los empleados en relación de dependencia, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por el artículo 11 de la RG 2437, deberían utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando:
a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.-, ó;
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378.
Ahora bien, ¿que decía el artículo 11 de la RG 2437? El mismo mencionaba lo que debía informar el empleado a su agente de retención (y en caso de pluriempleo a sus otros empleadores) respecto a sus datos personales y deducciones a computar durante el año fiscal para tener en cuenta a la hora de liquidar la retención referida al impuesto a las ganancias.
Desde el período fiscal 2017, hay que tener en cuenta que la Resolución General N° 4003 de AFIP establece (también en su artículo 11) que los trabajadores deberán informar a su agente de retención las deducciones a computar en la liquidación correspondiente al impuesto a las ganancias mediante el formulario 572 web, dejando de lado los topes de ingresos anuales establecidos hasta 2016.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista, sostenemos que la obligación no recae sobre aquellos sujetos que no se les retiene el impuesto, teniendo en cuenta que la mencionada información es a efectos de cumplir con la obligación de informar los datos referidos a las deducciones que deberá tener en cuenta el empleador a la hora de liquidar la retención del impuesto. Por lo tanto, entendemos que a aquellos sujetos que no les corresponde retención alguna del impuesto por no alcanzar sus ingresos el mínimo sujeto a retención, de nada les sirve dicha información.
Dicho de otra manera, la obligación impuesta por AFIP es la de informar las deducciones a través del sistema SIRADIG. Lo que AFIP no obliga es a informar dichas deducciones, es decir, si un trabajador durante el año 2017 no presenta el formulario 572 con las deducciones que le correspondan, el empleador simplemente liquidará el impuesto sin tener en cuenta deducción alguna y en todo caso el perjudicado será el trabajador por no optar por aportar las deducciones correspondientes. Pero eso no significa que el mismo este en falta ante el fisco.
Lo que si debe hacer el trabajador obligatoriamente es, cuando informa las deducciones, hacerlo a través del servicio SIRADIG de la web de AFIP mediante la transferencia del formulario 572 web.
Por último, dejamos en claro que nada obsta al trabajador que no le retienen impuesto a presentar el formulario en cuestión. Puede hacerlo voluntariamente en cualquier momento. Esto puede ser recomendable en aquellos sujetos que prevean que en algún momento de la relación laboral se les retenga el impuesto.
Resumiendo: