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La Resolución Técnica N° 47 de la FACPCE establece los lineamientos sobre las certificaciones de informes sobre precios de transferencia definiendo el alcance de las normas relativas a las incumbencias del Licenciado en Economía sobre dichas cuestiones.
Mediante la nueva RT, se interpreta que la certificación sobre informes de Precios de Transferencia podrá ser realizada por los Licenciados en Economía o los Contadores públicos.
Asimismo, se requiere que la emisión de la certificación por parte de los Contadores Públicos cumpla con los requerimientos de la RT 37 en sus partes pertinentes y la emisión de la certificación por parte de los Licenciados en Economía cumpla con lo indicado en el Anexo de esta Resolución.
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La Resolución Técnica N° 48 de la FACPCE sobre remedición de activos se aplica a la preparación de estados contables (informes contables preparados para su difusión externa) por parte de todos los entes, excepto aquellos que utilicen para su preparación las normas contables profesionales emitidas por esta Federación incluidas en la
Resolución Técnica N°26 “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las Pymes”)”.
El objetivo de esta resolución técnica es que un ente remida ciertos activos no monetarios, por única vez, a la fecha de cierre del ejercicio determinada en esta norma.
Los activos dentro del alcance de esta norma serán remedidos con el objeto de aproximar su importe en libros a sus valores corrientes. Para tal fin deberán tenerse en cuenta las reglas generales determinadas en el apartado 2.3.
Se establece su aplicación obligatoria por única vez al cierre del ejercicio que finalice desde el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018 (ambas fechas incluidas).
Cuando los estados contables indicados en el párrafo anterior no puedan incluir la aplicación de esta resolución técnica, por razones de impracticabilidad, el ente deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1. los estados contables del período indicado podrán no incluir la aplicación de la remedición de activos contenida en esta resolución;
2. en este caso, en estos estados contables deberá exponerse una nota que contendrá: las razones de la impracticabilidad, los principales activos sobre los cuales producirá efecto la remedición contable y la indicación de que en los próximos estados contables se expondrán las cifras comparativas incluyendo el efecto de la remedición de
esta resolución;
3. el siguiente estado contable que deba presentar el ente (intermedio o anual) contendrá el efecto de la remedición de activos al cierre del ejercicio completo anterior, para lo que se modificará la información comparativa del ejercicio anterior, como un ajuste de la información contable anterior y una nota explicativa de esta situación. Esta modificación no tendrá impacto en las decisiones tomadas en base a los estados contables del ejercicio anterior.
Aclaración: esta RT no será de aplicación en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde el CPCECABA ha aprobado la Resolución N° 24/18 sobre Revalúo Contable.
Resolución Técnica N° 48: Remedición de Activos
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