Se prorroga el plazo de la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2015 para los sujetos inscriptos en dichos impuestos, quienes al 31/12/2015 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.
Asimismo, la prórroga alcanza al impuesto a las ganancias de sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, con cierre de ejercicio en diciembre de 2015.
Las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:
* Personas físicas. Ganancias y bienes personales
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0 – 1 | 16/5/2016 | 17/5/2016 |
2 – 3 | 17/5/2016 | 18/5/2016 |
4 – 5 | 18/5/2026 | 19/5/2016 |
6 – 7 | 19/5/2016 | 20/5/2016 |
8 – 9 | 20/5/2016 | 23/5/2016 |
* Ganancias sociedades
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0 – 1 | 16/5/2016 |
2 – 3 | 17/5/2016 |
4 – 5 | 18/5/2016 |
6 – 7 | 19/5/2016 |
8 – 9 | 20/5/2016 |
En tanto, la AFIP habilitó la versión 13, release 0 del aplicativo “Ganancias – Personas Jurídicas” el cual permite a las sociedades liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado.
Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP.
Novedades
1. Se permite:
- 1.1. La carga de quebrantos de fuente extranjera por venta de acciones.
- 1.2. La carga de ajustes que aumentan o disminuyen el resultado por venta de acciones.
- 1.3. El traslado del impuesto determinado liberado al campo “Subtotal de Fuente Argentina” cuando existan dos tipos de proyectos promovidos cargados al sistema, con bonos solamente para uno de estos.
- 1.4. La posibilidad de carga de ganancias de fuente extranjera para aquellos proyectos promovidos otorgados en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y el Decreto N° 1.315/2013.
2. Asimismo
- 2.1. Se incorpora un nuevo valor a la tabla “Tipo de Régimen” (“Exceptuado según Art. 13° del Decreto N° 1.315/2013”) dentro de la pantalla “Datos Descriptivos – Proyectos Promovidos”.
- 2.2. Se incorpora una nueva pantalla “Apropiación del Resultado por Actividad (Fuente Extranjera)”.
- 2.3. Se incorpora a la DDJJ la marca “Saldo a favor por fusión o absorción”.
- 2.4. En el rubro “Disponibilidades”, el campo “CUIT del Banco” pasa a llamarse “CUIT del País”.
- 2.5. Se incorpora la marca de exteriorización de divisas.
- 2.6. Se incorpora en la pantalla “Saldo previo al cómputo del impuesto a los créditos y débitos” un campo «¿Estuvo sujeto la renta de fuente argentina al pago a cuenta pagado en el exterior Art. 11.3.b) Acuerdo Uruguay (Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental de Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para Evitar la Doble Imposición? Art. 11.3.b)”. Si se marca con el valor “SI”, se habilita la carga obligatoria de una nueva pantalla denominada «Identificación del pago a cuenta realizado en el exterior», que permitirá trasladar automáticamente el importe del impuesto pagado en el exterior al campo «Pago a cuenta realizado en el exterior Art. 11.3.b) Acuerdo con Uruguay».
- 2.7. El campo “Anticipo” de la pantalla “Anticipos cancelados con cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos” solo permite cargar valores menores o iguales a 12.
- 2.8. En el detalle de inmuebles, cuando se cargue como tipo el valor “Local”, se incorpora la validación que impide cargar como destino “casa habitación”.