Como muchos/as habrán leído a través de nuestras redes sociales, solicitamos insistentemente a los medios Urgente.24 y Ámbito eliminen la nota publicada por Juan Pablo Chiesa quien descaradamente incluyó en su artículo contenido publicado en nuestro sitio sin mencionar siquiera la fuente de la información.
En respuesta a ello, el mencionado sujeto nos envió un mail para «solucionar» tal situación donde para el existe «una supuesta similitud» entre su artículo y lo publicado por nosotros.
Por ello, queremos compartir con uds. nuestra respuesta donde le indicamos precisamente las líneas copiadas y los puntos que le solicitamos para subsanar lo acontecido.
Desde ya, agradecemos el apoyo de los lectores y seguidores del blog:
Estimado, gracias por contactarse.
Paso a transcribir lo que ud. menciona como «supuesta similltud» entre su nota y mis artículos en mi Blog personal «Blog del Contador» (https://www.cdormarcosfelice.com.ar/): 1) Dice su nota publicada en U24 el 29/7/2019 y en Ambito el 27/7/2019: «El organismo al inhabilitar esa opción complica aún más, administrativamente, la situación de los contribuyentes imponiendo trabas que solo hacen a la burocracia fiscal y, como si esto fuera poco, sin sustento normativo reglamentario alguno. Pareciera que es a propósito, porque dicha opción es importante para el pequeño contribuyente, ya que le permite entre otras cosas, modificar su situación entre activo o jubilado, agregar o quitar adherentes a la obra social, modificar la categoría, entre otros trámites.»– Dice mi artículo titulado Vencida la Recategorización, AFIP Bloquea la Posibilidad de Modificar Datos a Monotributistas del 23/7/2019 (link: https://www.cdormarcosfelice.com.ar/ modificacion-de-datos-de-los- monotributistas-vencida-la- recategorizacion-afip-bloquea- la-posibilidad-de-modificar- datos-a-monotributistas/): «Esta opción es importante para el pequeño contribuyente ya que permite entre otras cosas modificar su situación entre activo o jubilado, agregar o quitar adherentes a la obra social, modificar la categoría, etc.
De tal modo, AFIP parece complicar aún mas administrativamente la situación de los contribuyentes imponiendo trabas que solo hacen a la burocracia fiscal y, como si esto fuera poco, sin sustento normativo reglamentario alguno.»2) Dice su nota publicada en U24 el 29/7/2019 y en Ambito el 27/7/2019: «El artículo 156 de la Ley N° 27.430 (Reforma Tributaria) modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley N° 24.977 (Ley del Monotributo), estableciendo que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas -categorizadoras o recategorizadoras- presentadas resultaren inexactas.
El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual actual es de $ 493,31.- para la Categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías (B –K) respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior. Hasta antes de la reforma tributaria, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.»– Dice mi artículo titulado Recategorización del Monotributo Rige Plazo desde el Lunes: Claves para Cumplir y Evitar Determinaciones de Oficio y Multas.
del 27/6/2019 (link: https://www.cdormarcosfelice.com.ar/recategorizacion-del- monotributo-rige-plazo-desde- el-lunes-claves-para-cumplir- y-evitar-determinaciones-de- oficio-y-multas/): «Esto es así ya que el artículo 156 de la Ley 27.430 modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley 24.977 estableciendo que serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras— presentadas resultaren inexactas.
El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual actual es de $ 493,31.- para la Categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.»Por lo tanto le solicito:a) Incluir en sus artículos publicados tanto en Ámbito como en U24 la fuente de donde extrajo el contenido antes indicado (se encuentran los links en el presente mail para su comodidad)b) Discontinuar la práctica de tomar contenidos de otros sitios sin señalar la fuente.c) Pedir disculpas públicamente (en redes sociales, por ejemplo) comentando el episodio e indicando de donde obtuvo la información para su publicación.Demás está decir que no tengo nada que hablar telefónicamente con ud.Saluda atentamente y aguardo cumpla con lo requerido.CPN Marcos Felice