Nueva prórroga de ganancias, bienes personales y cedular
La medida con la nueva prórroga de ganancias, bienes personales y cedular está prevista en la Resolución General Nº 5019 que se publicará en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga más tiempo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2020.
Asimismo, el organismo definió extender los plazos para ingresar el pago del primer anticipo de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2021.
La medida está prevista en la Resolución General Nº 5019 que se publicará en el Boletín Oficial. La decisión busca posibilitar que los contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes.
Además, la normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias previsto en la resolución general 5008. La nueva fecha de vencimiento para esta presentación es el 31 de agosto.
Los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2020 son los siguientes:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 10/08/2021, inclusive | 11/08/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 11/08/2021, inclusive | 12/08/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 12/08/2021, inclusive | 13/08/2021, inclusive |
Para el caso del pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2021, las nuevas fechas son:
Terminación CUIT | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 24/08/2021, inclusive |
4, 5 y 6 | 25/08/2021, inclusive |
7, 8 y 9 | 26/08/2021, inclusive |
Además, la normativa extiende por un mes el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias previsto en la resolución general 5008. La nueva fecha de vencimiento para esta presentación es el 31 de agosto.
Fuente: AFIP