En el día de ayer la Cámara de Diputados de la Nación sancionó con fuerza de Ley las reformas al Impuesto a las Ganancias y al Régimen Simplificado Monotributo. Acá las nuevas categorías con sus topes correspondientes y los nuevos importes a ingresar por los monotributistas.
Los valores expresados de ingresos brutos, alquileres devengados, impuesto a ingresar y cotizaciones previsionales fijas, según el Punto 8 del Art. 2 del Título II de la Ley, se actualizarán año tras año en el mes de septiembre de acuerdo a la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales (es decir el correspondiente a marzo y septiembre de cada año).
Cabe destacar que según el artículo 12 de la flamante Ley, las disposiciones establecidas en el Título II «Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes» entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial.
Por lo tanto hay que estar atentos ya que en caso de no publicarse en lo que queda del mes de Diciembre, las nuevas categorías comenzarán a regir desde Febrero del próximo año.
Asimismo, destacamos que aún resta que AFIP termine de reglamentar todo lo dispuesto por la Ley ya que aún no hay precisiones sobre temas tales como recategorizaciones del mes de enero, sujetos obligados a factura electrónica, sujetos obligados a la declaración jurada informativa cuatrimestral, sujetos obligados al pago electrónico, etc.
Hola: quisiera me informen que descuento me debería hacer la AFIP cobrando una jubilación neta de $ 38.423,10. Hasta el mes pasado me descontaban una retención de Afip de $ 5516,54; más AFIP 394-16 $ 370,54.
En el recibo de diciembre de 2016 la retención de Afip asciende a $ 10920,07 mas AFIP $ 370,54
¿es correcto el descuento?
Gracias por la información