A través de la Resolución General 5003, firmada el lunes por la directora de AFIP, Mercedes Marcó del Pont, se reglamentaron los cambios y las nuevas categorías del Monotributo 2021.
El Título III de la mencionada resolución establece las disposiciones referentes a la categorización de los pequeños contribuyentes y la obligación de pago mensual conforme los nuevos valores vigentes retroactivos a enero.
¿Cómo será la recategorización de oficio según las nuevas categorías del Monotributo 2021?
En este sentido, a efectos de la categorización prevista en el artículo 15 de la Ley N° 27.618 la Administración Federal pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del día 1 de febrero de 2021, en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta el Organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados previstos en el “Anexo” de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, actualizados en función de la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, correspondiente al año calendario completo finalizado el día 31 de diciembre de 2020, conforme se indica a continuación:
Categorías | Parámetro “Ingresos Brutos” | Parámetro “Alquileres Devengados” |
---|---|---|
A | Hasta $ 282.444,69 | Hasta $ 105.916,77 |
B | Hasta $ 423.667,03 | Hasta $ 105.916,77 |
C | Hasta $ 564.889,40 | Hasta $ 211.833,52 |
D | Hasta $ 847.334,12 | Hasta $ 211.833,52 |
E | Hasta $ 1.129.778,77 | Hasta $ 263.951,28 |
F | Hasta $ 1.412.223,49 | Hasta $ 264.791,88 |
G | Hasta $ 1.694.668,19 | Hasta $ 317.750,28 |
H | Hasta $ 2.353.705,82 | Hasta $ 423.667,03 |
I | Hasta $ 2.765.604,35 | Hasta $ 423.667,03 |
J | Hasta $ 3.177.502,86 | Hasta $ 423.667,03 |
K | Hasta $ 3.530.558,74 | Hasta $ 423.667,03 |
La actualización de los parámetros indicados, así como los nuevos valores de las categorías a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2021.
Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), a partir del 1 de junio de 2021. Asimismo, deberán consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente Código Único de Revista (CUR).
¿Se puede modificar la categoría asignada de oficio por AFIP?
Los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”.
La falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita.
De tratarse de pequeños contribuyentes que hubieran adherido al Régimen Simplificado (RS) a partir del día 1° de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada.
Aquellos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la categorización consideren necesario solicitar una modificación de la categoría puesta a disposición, deberán efectuar la misma hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, a fin de que le sean debitadas las obligaciones por los importes correspondientes.
En caso de no realizarse hasta dicho plazo, deberán requerir un “stop debit” por el período fiscal junio de 2021 a fin de abonar los importes correspondientes mediante las modalidades de pago establecidas en el artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias.
¿Cómo se deberán categorizar los contribuyentes que se adhieran a partir del 1 de junio?
Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a partir del mes de junio de 2021, deberán considerar los nuevos parámetros de ingresos brutos, alquileres devengados y precio unitario máximo para venta de cosas muebles, junto con los restantes parámetros previstos en el artículo 8º del “Anexo” de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
¿Cómo se podrán abonar las diferencias que pudieren resultar por la actualización de las categorías?
Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría en la que el pequeño contribuyente quedó encuadrado conforme las nuevas categorías del Monotributo 2021, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, deberán ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos mediante VEP, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito y/o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP, hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive, considerándose las obligaciones mensuales de los referidos períodos ingresadas en término hasta la citada fecha.
A efectos de abonar las diferencias que pudieran surgir, se deberán utilizar las relaciones de Impuesto- Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
- Impuesto Integrado: 20-019-078
- Cotizaciones SIPA: 21-019-078
- Obra Social: 24-019-078
Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán regularizar tales diferencias adhiriendo al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, a cuyos efectos deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción ‘‘R.G. N° 4268 Plan de Financiación Permanente’’.
Los importes de las citadas diferencias, como así también los nuevos valores de las categorías, se podrán consultar desde el 1 de julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.
¿Se deberán abonar los intereses que surjan por las diferencias?
No, siempre y cuando las diferencias que resulten por las nuevas categorías del Monotributo 2021 se abonen hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive, ya que la reglamentación de AFIP considera las obligaciones mensuales de los referidos períodos ingresadas en término hasta la citada fecha.
¿Qué pasa si el contribuyente queda encuadrado en una categoría inferior?
En el supuesto que, como consecuencia de la recategorización de oficio y de las nuevas categorías del Monotributo 2021, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) queden encuadrados en una categoría inferior, el excedente de lo abonado podrá reimputarse mediante el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal, o a través del portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta”.
¿Cómo deberán ingresar las diferencias o reimputar los saldos a favor los beneficiarios de los Créditos a Tasa Cero?
Los pequeños contribuyentes beneficiarios del “Crédito a Tasa Cero”, otorgado en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), implementado por el Decreto Nº 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, deberán ingresar -en caso de corresponder- las diferencias que pudieran surgir en función de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría en la que quedaron encuadrados, respecto de los períodos enero, febrero, marzo y abril de 2021, cuya cancelación se hubiera efectuado en los términos del inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.708 y sus modificatorias.
Las aludidas diferencias deberán ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos mediante VEP, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito y/o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP, hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive.
En el supuesto que los beneficiaros quedaran encuadrados en una categoría inferior, resultará de aplicación el procedimiento de reimputación mediante el servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal, o a través del portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta”.
¿Qué deberán tener en cuenta los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de la Ley N° 27.541?
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS) que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, que hubieran accedido al beneficio de eximición del componente impositivo previsto en el artículo 6° de la Resolución General N° 4.855 y sus complementarias, deberán ingresar las diferencias por las nuevas categorías del Monotributo 2021 que pudieran corresponder, cuando con motivo de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría en la que quedó encuadrado, el monto del beneficio supere el límite previsto en el segundo párrafo del artículo 6º de la Resolución General Nº 4.855 y sus complementarias.
Las referidas diferencias deberán ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos mediante VEP, pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito y/o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP, hasta el día 20 de julio de 2021, inclusive.
Fuente: Blog del Contador
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