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Nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera

rg 836/20 cnv, rg 828 cnv RG 832 CNV Comisión Nacional de Valores

La medida fue adoptada mediante la aprobación del Directorio de la RG 957 publicada hoy martes en el Boletín Oficial.


La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso la implementación de nuevos plazos de permanencia relativos a la concertación de operaciones con valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, estableciendo diferencias según la ley bajo la cual hayan sido emitidos.

A partir de hoy, martes 11 de abril, y en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023, se establece que el plazo de permanencia mínimo en cartera será de un día para los valores negociables emitidos bajo ley argentina, y de tres días en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera.

La medida fue adoptada mediante la aprobación del Directorio de la RG 957 publicada hoy martes en el Boletín Oficial.

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