Categories Impuestos Ultimo

Nuevas exenciones en ganancias: AFIP aclara el alcance del dictamen de Economía

La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) informa que la exención del Impuesto a las Ganancias aplicada a ciertos conceptos salariales tales como bonos por productividad, fallos de caja, viáticos y horas extras, no requiere de gestión extra por parte del contribuyente.

Esto significa que no debe realizarse la rectificación del F.572 web anteriormente presentado. Las nuevas excepciones del impuesto se aplicarán en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023.

Cabe aclarar que en el caso de las y los empleadores, deberán reliquidar y reintegrar – en caso de corresponder – dichas deducciones de conformidad con los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023, respecto al año fiscal 2023 inclusive, sin necesidad de intervención de los trabajadores y trabajadoras bajo relación dependencia.

Las sumas que se abonen en concepto de cada bono de productividad o la denominación que este tuviera y los importes por cada fallo de caja, resultan exentos en los términos que establece la ley, en tanto que los gastos de movilidad, viáticos y cada compensación análoga son deducibles de acuerdo a lo previsto en la norma legal.

En tanto, las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), cuentan con la dispensa por el diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, por ejemplo, horas por turnos rotativos. Ello sin que sea un obstáculo para que tanto estas como las horas extraordinarias queden amparados en la franquicia.

Te puede interesar:   CETA y COTI: AFIP actualiza montos para informar transferencias de automotores e inmuebles

La disposición establece que el beneficio de la excepción de esos adicionales solo aplicará a quienes cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, mientras que el monto anual de deducción será de hasta $ 180.673,28 por cada uno de esos suplementos, es decir, unos $ 13.898 mensuales.

Al respecto, recordamos que la Subsecretaría de Ingresos Públicos (SSIP) y la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) emitieron dos dictámenes en respuesta a una consulta efectuada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina en relación al tratamiento de Impuesto a las Ganancias sobre diversos conceptos excluidos del alcance del gravamen.

En la misiva enviada por la CGT se consulta “…sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias, de los conceptos que se detallan a continuación, con relación a su alcance, requisitos, límites y/o topes aplicables y forma de cómputo de estos, así como de las condiciones para su procedencia:

a) Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.
b) Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
c) Horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.”

Al respecto, la Dirección Nacional de Impuestos (DNI), luego de efectuado el análisis técnico correspondiente, dio a conocer su opinión sobre el tema en cuestión, la cual fue receptada y compartida por la Subsecretaría de Ingresos Públicos (SSIP) a través de su propio dictamen.

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar