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Nuevo Blanqueo: ¿Quiénes podrán acceder, cuánto costará y cuáles son los beneficios por colaborar con la AFIP?

blanqueo

Se enviará al congreso un proyecto de ley a través del cual se creará un régimen especial de “Declaración Voluntaria” de ahorros no declarados que alcanzará a personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


El ministro de Economía, Sergio Massa firmó durante este mes un acuerdo de intercambio de información con el gobierno de los Estados Unidos; a través del cual podrá  acceder a los datos de cuentas bancarias, financieras u otros bienes que los argentinos tengan en dicho país.

Este cruce de información tiene como objetivo  llevar a cabo un nuevo blanqueo de capitales para recaudar fondos que sirvan para cancelar la deuda con el FMI, financiar subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), becas Progresar y proyectos de red de Gas Natural.

Puntualmente, se propone la creación de un régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.

¿En qué consiste el blanqueo?

Se enviará al congreso un proyecto de ley a través del cual se creará un régimen especial de “Declaración Voluntaria” de ahorros no declarados que alcanzará a personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Es importante destacar que quedan excluidos de poder acceder al régimen de exteriorización, los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.

¿Qué bienes están alcanzados?

  • Tenencias en moneda nacional o extrajera, tanto en el país como en el exterior,
  • Activos financieros,
  • Bienes muebles e inmuebles,
  • Otros bienes situados en el país y en el exterior, incluyendo créditos vigentes.

¿Qué pasa con los bienes que entran al blanqueo?

Habrá alícuotas preferenciales para los bienes blanqueados que sean repatriados:

  • 2,5%, desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023,
  • 5%, desde el 1º de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023,
  • 7,5%, desde el 1º de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023.
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Es importante destacar que si el blanqueo no incluye repatriación, se prevé que la alícuota ascenderá a el doble que en los casos en los que se produzca la repatriación.

Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.

Régimen Simplificado

El proyecto de ley establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil.

Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).

Beneficios del blanqueo

Los bienes que se declaren no serán considerados “incrementos patrimoniales no justificados”  y quienes los exterioricen estarán a salvo “de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder” por los bienes declarados.

Además, quedarán liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar en años anteriores: Ganancias, Impuestos internos, IVA, Bienes Personales y Contribución especial de Cooperativas.

Acuerdo de colaboración

Finalmente, el proyecto incorpora como Título VI al Régimen Penal Tributario de la Ley Nº 27.430 el ACUERDO DE COLABORACIÓN como procedimiento para que la AFIP obtenga información de cualquier sujeto residente o no, en la REPÚBLICA ARGENTINA, que le permita la detección y/o localización tanto de bienes no declarados, en el país y en el exterior, como de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos  tipificados en el presente Régimen Penal Tributario.

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De este modo, la AFIP podrá acordar con el colaborador, en los términos que a esos efectos fije la reglamentación, el monto de la recompensa, la que
no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de lo efectivamente recaudado.

El colaborador gozará de la protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario.

Para el caso de los colaboradores, la AFIP estará dispensada de aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder, cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren objeto de un acuerdo de colaboración.

Asimismo, la AFIP, y cualquier organismo del estado con competencia en la materia, estarán dispensados de formular denuncias por presuntos delitos
contra el orden económico y financiero y cualquier otro presunto delito tipificado en el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA y/o en alguna norma particular con carácter penal.

Adicionalmente, los colaboradores quedaran eximidos de cualquier tipo de sanción susceptible de ser encuadrada en alguna de las conductas tipificadas en las leyes Nros. 21.526, de Entidades Financieras y 26.831, de Oferta Pública y Mercado de Valores.

Este beneficio de extinción se otorgará para el colaborador cuya colaboración redunde en un resultado positivo para la Administración Tributaria y los organismos respectivos con competencia en la materia.

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