Mediante la Res. Gral. (AFIP) 5198 se implementó una nueva herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A, B o C puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos que -según las normas del impuesto al valor agregado- reciban el tratamiento de consumidor final.
La nueva herramienta para facturar en forma más simple, tal como estaba previsto en la norma, ya se encuentra operativa a través de la web https://www.afip.gob.ar/facturador/.
Desde ese link se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal y allí se deberán seguir los pasos para configurar el punto de venta a utilizar en la aplicación y luego directamente ya se podrán generar los comprobantes.
El servicio “Facturador” es una aplicación “web” adaptable a distintos dispositivos. Los requisitos mínimos de “hardware” y “software”, así como los procedimientos asociados para su utilización, podrán ser consultados en el micrositio “Facturador: emisión de comprobantes” (https://www.afip.gob.ar/facturador).
¿Para que actividades podrá utilizarse el nuevo Facturador?
Estarán comprendidas solo las operaciones asociadas y derivadas de las actividades detalladas en el Anexo de la Resolución General 5198.
Tal condición no será de aplicación cuando se trate de operaciones realizadas por sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social).
¿Qué tipos de comprobantes podrán emitirse?
Los tipos de comprobantes electrónicos que se podrán emitir a través del “Facturador” son aquellos que seguidamente se detallan:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
---|---|
109 | TIQUE C |
114 | TIQUE NOTA DE CRÉDITO C |
Paso a paso como usar el nuevo facturador para monotributistas
1- Acceder a https://www.afip.gob.ar/facturador/ e ir al botón Ingresar donde se deberá indicar el CUIT y clave fiscal.
2- Se deberá indicar el punto de venta asociado a este sistema de facturación. Se deberá indicar si la actividad se realiza o no sin domicilio fijo y a través de un vehículo.
Según la RG 5198, AFIP habilitará como punto de emisión de los comprobantes electrónicos previstos en esta resolución general el primero disponible asociado a la opción “Factura en línea – Monotributo” del servicio “Comprobantes en línea”. En caso de que no exista ninguno habilitado, se generará uno asociándolo a la citada opción y al domicilio fiscal declarado.
Para habilitar otros puntos de ventas o, en su caso, modificar o adicionar datos a los que ya estén habilitados, se deberá utilizar el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, o la opción “Registro Tributario” del servicio “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
Cada solicitud de emisión de los comprobantes deberá efectuarse por un punto de venta que será específico y distinto a los utilizados para otros regímenes especiales y/o modalidades de facturación.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, según lo dispone la norma citada precedentemente.
3- Luego se deberán informar los datos adicionales del comprobante: N° de ingresos brutos (dato obligatorio) y Leyenda (dato no obligatorio).
Hay que tener en cuenta que la normativa de AFIP dispone que los comprobantes electrónicos deberán contener la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL” que será consignada automáticamente por el sistema de emisión.
4- Una vez configurados todos los datos se puede empezar a generar los comprobantes. Para ello se deberá indicar:
- Monto total
- Fecha de emisión
- Documento del receptor
- Nombre y apellido del receptor
Los datos del receptor será obligatorio ingresarlos si el monto a facturar supera el monto mínimo vigente a la fecha del comprobante para identificar a los consumidores finales.
Según la resolución de AFIP, en sustitución de lo previsto en el inciso d.2) del punto II) del apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, deberá identificarse al adquirente, locatario o prestatario cuando el importe de la operación sea igual o superior al importe reducido mencionado en el citado inciso.
Actualmente ese importe es de $15.795.- Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.
No obstante, siempre se identificará al receptor cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular que así lo requiera.
Al finalizar y para continuar se deberá clickear en «Facturar».-
IMPORTANTE: Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social) no podrán emitir comprobantes a través del “Facturador” cuando el importe de la operación sea mayor al importe reducido citado en el artículo precedente.
5- Una vez cargados los datos del comprobante y el importe, se deberá confirmar la generación del mismo.
La AFIP podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos. En caso de rechazo, se indicará el o los mensajes de error o inconsistencias detectadas.
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que el Organismo otorgue el “Código de Autorización Electrónico”, “C.A.E.”.
Con el “C.A.E.” otorgado, se generará el comprobante que contendrá los datos e información ingresada.
La autorización de emisión de comprobantes prevista en la RG 5198 solo considerará sus aspectos formales al momento de otorgamiento del “C.A.E.” y no implicará reconocimiento alguno de la existencia y legitimidad de la operación. Dicha autorización no obsta las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta Administración Federal por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
IMPORTANTE: El emisor de los comprobantes deberá poner a disposición del consumidor final el comprobante respaldatorio de la operación realizada, conforme lo establecido en el artículo 13 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
En ningún caso será exigible la impresión del comprobante emitido, siempre que el emisor asegure la puesta a disposición del comprobante al comprador, locatario o prestatario por algún otro medio.
¿Cómo consultar los comprobantes emitidos y editar los datos adicionales?
Se podrán consultar los comprobantes emitidos desde el menú de la izquierda, opción «Comprobantes».
Desde la opción «Configuración» se podrán consultar los puntos de venta y consultar y editar los datos adicionales del comprobante.