Tal como lo había anunciado la AFIP la semana anterior, los comerciantes deberán comenzar a exhibir en sus locales el nuevo formulario 960/D que reemplaza al vigente hasta el momento 960/NM. La medida se oficializó en el día de hoy con la publicación en el B.O. de la Resolución General N° 4042 de AFIP.
Sujetos Obligados a Exhibir el 960/D
Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.
Datos que Contendrá el 960/D
El nuevo formulario tendrá impresos:
a) los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo,
b) las formas de pago aceptadas en el establecimiento,
c) un código de respuesta rápida (QR).
Requisitos para su Exhibición
Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil provisto de lector de código “QR” y con conexión a “Internet” – ubicado a una distancia máxima de un metro para proceder a la lectura del citado código- acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento.
Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que AFIP proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).
El Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable, o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).Corresponderá un Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D – Declaración de Domicilios”, tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.
La impresión del Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.
Para obtener el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/D” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificatorias.
Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/D”.
Plazos para su Exhibición
Responsables Inscriptos en el IVA
a) Sección G – COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:
1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 8 de mayo de 2017, inclusive. Nota: el servicio con clave fiscal de AFIP ya se encuentra disponible pero aún no operativo).
2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de mayo de 2017, inclusive.
3. Menores o iguales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 30 de junio de 2017, inclusive.
b) Sección M – SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S – SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:
1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de julio de 2017, inclusive.
2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de agosto de 2017, inclusive.
3. Menores o guales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 30 de septiembre de 2017, inclusive.
c) Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 31 de octubre de 2017, inclusive.
2. Mayores a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) y menores a $ CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.-): 30 de noviembre de 2017, inclusive.
3. Menores o iguales a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-): 31 de diciembre de 2017, inclusive.
Nota: el monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.
Monotributistas
a) Categorías F, G, H, I, J y K: a partir del 31 de diciembre de 2017, inclusive. b) Categorías A, B, C, D y E: a partir del 31 de marzo de 2018, inclusive.Datos que Arroja la Consulta Mediante el Código QRApellido y nombres, razón social o denominación – CUIT ………………. o Tiene la CUIT INACTIVA |
Desarrolla las siguientes actividades: |
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido |
Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA |
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA |
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece |
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias |
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias |
Es monotributista categoría: ……………. obtiene ingresos de hasta $ ………….. |
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo Ultimo pago de monotributo: Fecha …./…./…. Monto: $ ………….. |
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo |
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador |
Declara ………….. Empleados en el período mm/aaaa |
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores |
Tuvo …………… clausuras |
Integra la Base de Facturas Apócrifas |
Tuvo fiscalizaciones con ajustes |
Tiene causas penales |
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados |
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA |
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP |