En el marco de la Ley 27.705, se establecieron los planes de pago de deuda previsional para personas que ya cuentan con la edad jubilatoria y también los planes de pago de deuda previsional para personas en actividad.
En esta oportunidad, exploraremos en detalle el nuevo plan de pago de deuda previsional dirigido a personas en actividad. Mediante la reciente Resolución 131/2023, se han establecido pautas claras para la implementación de este plan, brindando una oportunidad invaluable a aquellos trabajadores que necesitan regularizar su situación previsional.
Así, comenzamos con un concepto referido a este plan: “La Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”. Se trata de aquella a la que pueden acceder mujeres mayores de CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA (60) años, y hombres mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y menores de SESENTA Y CINCO (65) años, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.
¿Cómo se inicia?
El trámite para acceder a la Unidad de Cancelación, detallado en el Anexo I, se deberá iniciar en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). En este momento, el solicitante recibirá información detallada sobre su situación previsional.
¿Cómo se abona cada mes adeudado?
La Unidad de Cancelación de aportes previsionales se abonará a traves del Volante de Pago Electronico (VEP). Consignando los siguientes datos:
a. Importe de la deuda a cancelar.
b. Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto detallados en el Anexo de la presente, según corresponda.
c. CUIL o CUIT de la persona solicitante.
d. CUIL o CUIT del sujeto pagador, cuando éste difiera de la persona solicitante.
e. Entidad de pago que se utilizará para cancelar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado.
f. Fecha de expiración del Volante Electrónico de Pago (VEP), la cual deberá ser informada a la persona solicitante.
La persona solicitante o pagadora deberá acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado, el cual deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago, dentro del plazo de vigencia del mismo.
¿Existe algún requisito extra?
a) Ser mayor de CINCUENTA (50) años la mujer y CINCUENTA Y CINCO (55) años el hombre y menor de SESENTA (60) años la mujer y SESENTA Y CINCO (65) años el hombre;
b) Acreditar ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad, conforme lo establezca la reglamentación pertinente;
La acreditación de ingresos se realizará a través de una declaración jurada del solicitante que pretende adquirir la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad” y los fondos con los que se realizará el pago de la citada Unidad deberán estar registrados bancariamente
c) Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir la Unidad de Cancelación de Aportes, contando desde los DIECIOCHO (18) años y hasta la fecha de 31 de marzo del año 2012.
¿Dónde se registran esos aportes que se van abonando?
Los períodos adquiridos a través de la Unidad de Cancelación de Aportes serán registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en la Historia Laboral de la persona adquirente.
¿Cuál es el valor de cada Unidad de Cancelación de aportes previsionales?
Tendrá un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, y se computará como un (1) mes de servicio para el cómputo de la Prestación Básica Universal (PBU), correspondiente al período que fuera imputado.
Para los meses de julio y agosto el valor de cada Unidad será de $6.928,68.
El valor de cada Unidad de Cancelación se considerará al valor del mes en el que se abona efectivamente, independientemente del período al que se aplique. Por lo que resulta importante aclarar, que no se trata de un valor fijo a abonar.
El mismo será de pago voluntario, pudiendo pagarse del primer al último día del mes de adquisición del mismo.
Hola, mí consulta es por la moratoria. Tengo 57 años, soy docente con 7 años de antigüedad Y aporteS a IPS.
tengo aportes en Anses 1 año (trabaje en una empresa 2 y medio, pero solo me aportaron 1 año, tengo los recibos de sueldo) y 1 hijo.
Puedo adherirme a la moratoria, por los años q me faltarían de aportes? Cómo me tomarían los años por moratoria?
A los 60 años tendría 10 años al frente de alumnos. Me podría jubilar con algún régimen docente?
O si te adheriste alguna moratoria solo te jubilan con la mínima??
Desde ya muchas gracias!
Hola te consulto, la momento de llegar a mi edad jubilatoria me van a faltar 5 años de aportes, aprosimadamente, si yo me inscribo en la moratoria despues me va a afectar en el cálculo de la jubilación? o se va a calcular de acuerdo a mi sueldo actual al momento de jubilarme
Estimada, por favor, me puede indicar si es posible volver a generar un VEP vencido y no abonado desde mi Anses?
Desde ya gracias.
Saludos!
Yo ya estoy en el plan pero no sé generar el vep para poder pagar.