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Nuevo plan de pagos de ARCA (ex AFIP): claves para evitar juicios y embargos a bajo costo

Nuevo plan de pagos RG 5629

A través del nuevo plan de facilidades de pago se podrán regularizar las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, a tasa fija y sin pago a cuenta.


Nuevo plan de pagos RG 5629 ARCA

Nuevo plan de pagos RG 5629 ARCA: accedé al detalle de las obligaciones impositivas que se pueden regularizar con baja tasa de interés.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un régimen especial de facilidades de pago destinado a las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como “pequeños contribuyentes”, las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.

En este marco, a través de la Resolución General 5629/2024 publicada hoy, se disponen las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables para solicitar la adhesión al mencionado régimen de facilidades de pago.

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal, no existiendo restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

A través del nuevo plan de facilidades de pago se podrán regularizar las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive. La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Cabe destacar que la resolución no establece la posibilidad de refinanciar o reformular planes vigentes y/o caducos.

En el caso las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas) y de las obligaciones aduaneras se podrán regularizar en hasta 48 o 36 cuotas dependiendo si se trata de Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud o Medianas empresas -Tramos 1 y 2- respectivamente.

Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas se podrán regularizar en hasta 36 y 18 cuotas.

Obligaciones incluidas

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.

b) Retenciones y percepciones impositivas.

c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

El presente régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Obligaciones excluidas

a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

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1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

l) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán las que, según el tipo de contribuyente conforme al artículo 1° de la presente y de deuda, se indican seguidamente:

Cantidad máxima de planes y tasa de financiación

TIPOS DE CONTRIBUYENTES TIPOS DE DEUDA CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).
Obligaciones aduaneras.
48 VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. (Tasa vigente a la fecha: 7,47% x 25% = 1,86%)
Medianas empresas -Tramos 1 y 2- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).
Obligaciones aduaneras.
36 CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. (Tasa vigente a la fecha: 7,47% x 40% = 2,98%)
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud Retenciones y percepciones impositivas 24 VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. (Tasa vigente a la fecha: 7,47% x 25% = 1,86%)
Medianas empresas -Tramos 1 y 2- Retenciones y percepciones impositivas 18 CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. (Tasa vigente a la fecha: 7,47% x 40% = 2,98%)
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Las tasas de interés aplicables al nuevo plan de pagos de ARCA podrían variar ya que a partir del 1° de febrero corresponde la actualización de la tasa de interés resarcitorio. No obstante, la tasa que finalmente resulte vigente a partir del 1° de febrero quedará fija durante la vigencia del plan por la totalidad de las cuotas.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de pesos dos mil ($ 2.000.-). La tasa de interés, como mencionamos antes, será fija. Además, no se requiere el ingreso de un pago a cuenta.

Caducidad

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuando se produzca la falta de ingreso de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de una (1) cuota, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad del plan de facilidades de pago, ARCA quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

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