Prórroga RG 4697 Participaciones Societarias»
Nuevo régimen de información de participaciones societarias RG 4697″
Vencimiento régimen de información de participaciones societarias RG 4697″
La medida otorga más tiempo para cumplir con el nuevo régimen informativo que estableció la obligación de identificar a cada una de las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
La medida otorga más tiempo para cumplir con el nuevo régimen informativo que estableció la obligación de identificar a cada una de las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
La prórroga hasta mediados de diciembre apunta a facilitar las tareas de cumplimiento en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Las nuevas fechas de vencimiento según terminación de CUIT son las siguientes:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0, 1, 2 y 3 | Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive |
La Resolución General N° 4839/2020 también ofrece más tiempo a los fideicomisos para que presenten sus declaraciones juradas informativas anuales. La decisión alcanza tanto a los fideicomisos constituidos en el país como aquellos del exterior.
La AFIP reemplazó este año el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales; aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.
La decisión que está en línea con prácticas internacionales busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los “verdaderos dueños” de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.
La nueva normativa de la AFIP dispuso que las personas jurídicas deben presentar los datos de los beneficiarios finales independientemente del porcentaje de participación que posean. De esta forma, no se establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.
Los sujetos alcanzados tienen tiempo hasta mediados de diciembre para reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.
Cuando no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.