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Nuevo Requisito para Compras en el Exterior. Declaración Jurada del Adquirente (F. 4550). RG AFIP 3579.

Con la publicación en el Boletín Oficial del día de hoy de la Resolución General N° 3579, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo régimen informativo para aquellos sujetos que realicen compras en el exterior.


Con la publicación en el Boletín Oficial del día de hoy de la Resolución General N° 3579, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo régimen informativo para aquellos sujetos que realicen compras en el exterior.

Al respecto, se determinó que aquellos sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Para ello será necesario contar con CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

Asimismo, se estableció que cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado, el cual se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).

La vigencia de esta nueva normativa es desde el día de su publicación en el B.O. es decir desde el 21 de enero de 2014. Al respecto se determina que hasta tanto se encuentre disponible el sistema, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual podrá ser descargado desde el sitio de la AFIP o desde aquí.

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