La Resolución 39766/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un nuevo marco normativo respecto al pago del Nuevo valor del seguro colectivo de Vida Obligatorio que deben afrontar todos los empleadores mensualmente.
La misma dispuso que desde el 1 de mayo del año 2016, la suma asegurada será equivalente a 5,5 salarios mínimos, vitales y móviles y la misma será ajustada anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año.
De acuerdo a la Resolución 4/2020 del Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil, el valor en el último tramo del salario mínimo asciende a la suma de $ 21.600.-, por lo que el monto de la suma asegurada desde el 1 de marzo de 2020 será de $ 118.800.- (21.600 x 5,5)
De acuerdo a la Resolución mencionada en el primer párrafo, la prima a cargo del empleador se mantiene en $ 0,205.- mensuales cada $ 1.000.-
Por lo tanto, desde el 1 de marzo de 2021 el valor a abonar mediante el F.931 por los empleadores será de $ 24,35.- por cada empleado.
El premio correspondiente a la cobertura será declarado e ingresado directamente por el empleador con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social.
Por lo tanto, el aumento del seguro colectivo se debe informar y abonar con el F.931 del mes de Marzo cuyo vencimiento corre los primeros días del mes de Abril.
Asimismo, la misma Resolución establece que el derecho de emisión es anual y que podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala: