Nuevos montos de facturación para ser calificado como MiPyME

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía de la Nación actualizó los montos máximos de facturación que determinan las categorías MiPyME en el país.

El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, ha emitido la Resolución 30/2024 SIYDP, publicada el miércoles 3 de abril en el Boletín Oficial, con el objetivo de actualizar los parámetros de categorización para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Considerando la necesidad de ajustar los límites establecidos en el Registro de Empresas MiPyMES, la medida sustituye el Apéndice IV del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 por un nuevo cuadro de categorización. Esta actualización, que entrará en vigor el 1° de abril de 2024, busca mantener actualizados los criterios de definición de las MiPyMEs, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

«Con esta renovación se garantiza que las micro, pequeñas y medianas empresas continúen con las ventajas que otorga el certificado MiPyME, entre los que se incluyen beneficios impositivos y previsionales, avales de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR) y otros», señala un comunicado emitido por el Gobierno.

Según Economía, actualmente 1.758.722 de personas humanas y jurídicas cuentan con el certificado MiPyME vigente, de las cuales 424.275 son empleadores que generaron 4.005.994 puestos de trabajo en 2023.

La normativa vigente, en concordancia con la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, designa a la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación en esta materia. Esta actualización responde a la necesidad de promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, adaptando los parámetros de categorización a la realidad económica actual.

Te puede interesar:   El Ministerio de Economía eliminó el Fondo Estabilizador del Trigo Argentino

Los valores actualizados de ventas totales anuales quedaron determinados de la siguiente forma:

Categoría Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro 208.401.000 91.494.000 599.483.000 435.869.000 316.630.000
Pequeña 1.236.557.000 551.596.000 4.270.323.000 3.256.865.000 1.166.340.000
Mediana tramo 1 6.899.145.000 4.565.365.000 20.297.829.000 23.180.330.000 6.863.946.000
Mediana tramo 2 10.347.579.000 6.520.009.000 28.997.100.000 46.835.799.000 10.886.680.000

 

Cabe destacar que la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme ha propuesto esta actualización, la cual ha sido compartida y respaldada por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.

Con esta medida, se busca garantizar una adecuada categorización de las empresas según su tamaño y capacidad productiva, facilitando así su acceso a beneficios, programas de apoyo y herramientas de financiamiento específicas para las MiPyMEs.

Esta actualización permite que las empresas que hayan mantenido el nivel de actividad no sufran modificaciones por efecto de la inflación. Si bien los topes de facturación para mantener la condición de MiPyME se actualizan tomando la evolución de precios del último año, la facturación es un promedio de los últimos tres ejercicios fiscales, a moneda de cada año, por lo que a mayor inflación en el último año respecto de los anteriores, menor es la probabilidad de que una MiPyME pierda su categoría, indicaron desde el Gobierno.

Este procedimiento, confeccionado conjuntamente con la CEPAL, se utiliza desde el año 2017, y le permite al Gobierno Nacional adaptar los topes de ventas anuales según la variación interanual del Índice de Precios Implícitos del Producto Interno Bruto (IPI) que elabora el INDEC.

Dicho índice refleja la dinámica productiva de las empresas, a la vez que permite una desagregación sectorial de la variación de precios. La variación interanual se calcula tomando como referencia el cuarto trimestre de 2023 con respecto al mismo período de 2022.

Te puede interesar:   El Gobierno alivia trabas para importadores y simplifica procesos aduaneros

 

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

2 comments

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar