La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso los nuevos valores para la cuota de la ART para el personal de casas particulares a partir del período marzo 2022.
La cuota de la aseguradora de riesgos de trabajo está contemplada dentro del pago mensual de los aportes y contribuciones de la trabajadora, en el F. 102/RT, informó la AFIP a través de un comunicado.
Las y los empleadores de trabajadoras de casas particulares tienen la obligación de contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). La ART le garantiza a la trabajadora, en el caso de sufrir un accidente laboral o una enfermedad profesional, el acceso a atención médica, el pago del sueldo mientras esté en tratamiento y el pago de las indemnizaciones que correspondan.
Asimismo, se recuerda que para pagar la ART, los aportes y las contribuciones existen dos opciones:
- Calculo automático: en el servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” estará disponible la fecha del próximo vencimiento y la posibilidad de seleccionar una entidad para el pago. El formulario de pago lo completa el sistema de manera automática.
- Pago manual: se podrá generar un VEP con los importes correspondientes, pagar desde un cajero automático, por transferencia bancaria o mediante débito automático con tarjeta de crédito.
Valores vigentes a partir del período febrero 2022 (Vencimientos a partir de marzo 2022)
POR CADA TRABAJADOR ACTIVO:
Mayor de 18 años:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota riesgos del trabajo | |
---|---|---|---|---|
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $ 699,50 | $ 144,04 | $ 50,84 | $ 504,62 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 1.116,33 | $ 266,91 | $ 101,66 | $ 747,76 |
16 ó más | $ 3.023,41 | $ 1.775,18 | $ 148,28 | $ 1.099,95 |
Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota riesgos del trabajo | |
---|---|---|---|---|
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $ 648,66 | $ 144,04 | $ – | $ 504,62 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 1.014,67 | $ 266,91 | $ – | $ 747,76 |
16 ó más | $ 2.875,13 | $ 1.775,18 | $ – | $ 1.099,95 |
POR CADA TRABAJADOR JUBILADO:
Horas trabajadas semanalmente | Importe a pagar | Importe de cada concepto que se paga | Cuota riesgos del trabajo | |
---|---|---|---|---|
Aportes | Contribuciones | |||
Menos de 12 | $ 555,46 | $ – | $ 50,84 | $ 504,62 |
Desde 12 a menos de 16 | $ 849,42 | $ – | $ 101,66 | $ 747,76 |
16 ó más | $ 1.248,23 | $ – | $ 148,28 | $ 1.099,95 |