Con la oficialización del índice de movilidad jubilatoria del 5,71% (Ver Resolución N° 2/18 SECSS#MTEySS) a partir del mes de Marzo de 2018, los autónomos y los empleados en relación de dependencia sufrirán un aumento en sus cargas.
Cabe recordar que desde este año, dicho incremento será trimestral debido a la nueva ley de reforma previsional.
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En efecto, desde el devengado Marzo 2018, es decir con vencimiento en Abril, los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del mismo porcentaje al indicado precedentemente.
La categoría mínima para trabajadores que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $ 20.000.- en el caso de servicios y $ 25.000.- el resto de las actividades) pasará a abonar $ 1.421.- mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a $ 1.989.-
En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades pasarán a abonar $ 2.842.- en la categoría mas baja (ingresos inferiores a $ 15.000.-) $ 4.547.- la categoría media (ingresos entre $ 15.000.- y $ 30.000.-) y $ 6.252.- la categoría mas alta (ingresos superiores a $ 30.000.-).
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Por otra parte, los empleados en relación de dependencia sentirán el impacto del incremento en los haberes jubilatorios ya que el índice actualiza las bases imponibles mínimas y máximas por las cuales corresponde retener obra social y jubilación.
Es así que aquellos trabajadores que hasta Febrero obtengan un salario superior a $ 81.918,55.- (base imponible máxima actual) e inferior a $ 86.596,10.- (base imponible máxima estimada desde Marzo) comenzarán a aportar en mayor cantidad a lo que venían aportando.
Por ejemplo un trabajador cuyo sueldo mensual es de $ 85.000.-, hasta Febrero su empleador debe aplicar el 17% de retención solo hasta el tope de $ 81.918,55.- (es decir $ 13.926,15.-) mientras que a partir de Marzo deberá aportar por el total de los $ 85.000.- (es decir $ 14.450.-). Esto implica una reducción de bolsillo de $ 523,15.-
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