Obtención de CUIT en forma digital para personas jurídicas ¿como es el procedimiento y cuales son los requisitos?

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RG 4810 AFIP

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Obtención de CUIT en forma digital para personas jurídicas

Obtención de CUIT en forma digital para personas jurídicas ¿como es el procedimiento y cuales son los requisitos?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las personas jurídicas podrán obtener la CUIT de forma digital, sin necesidad de concurrir a una dependencia.

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La medida busca facilitar la realización del trámite para la obtención de la CUIT en el marco de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Hasta el momento, las personas humanas podían iniciar la inscripción de su CUIT en afip.gob.ar.

El trámite de la clave para las empresas requería atención presencial, modalidad que solo se encontraba habilitada con turno previo en aquellas oficinas del organismo ubicadas en los lugares alcanzados por el distanciamiento social preventivo y obligatorio.

El nuevo trámite digital para las sociedades, previsto en la Resolución General N°4810/2020, establece que los representantes de las personas jurídicas puedan realizar la inscripción online desde el servicio “Presentaciones Digitales”.

La documentación que deben adjuntar al realizar el trámite para obtener la CUIT de una empresa deberá contar con la firma digital de un escribano público. La normativa también prevé que, de corresponder, la documentación sea certificada por el registro de persona jurídica de la jurisdicción competente. 

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Procedimiento y requisitos

Los representantes legales de las personas jurídicas comprendidas en la Resolución General N° 2.337 y su complementaria, que como consecuencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, no puedan concurrir a las dependencias de la AFIP para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán presentar la documentación y demás elementos a que se refiere el artículo 6° de la mencionada resolución general, a través del servicio “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”.

La documentación requerida es la siguiente:

a) El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el programa aplicativo mencionado en el Artículo 2º,

b) el acuse de recibo de la presentación efectuada, y

c) la impresión de la “aceptación del trámite”.

Se prevé que dicha modalidad de presentación digital será optativa para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

Finalmente, se aclara que el procedimiento dispuesto aplicará también para las solicitudes de modificación de datos de las personas jurídicas, que deban efectuarse en forma presencial en las dependencias de la AFIP.

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