Operaciones con consumidores finales
AFIP actualizó los importes para las operaciones con consumidores finales a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador
Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.
El coeficiente de actualización es de 1,5380 teniendo en cuenta la variación anual del índice de precios al consumidor a diciembre de 2019, según lo publicado por el INDEC.
Recordamos que los valores anteriores eran de $10.000 y de $5.000.
A partir de la actualización vigente, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 15.380 se deberán consignar los siguientes datos:
- Apellido y nombres
- Domicilio
- CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)
También se realizará la identificación cuando el monto sea igual o superior a $ 7.690 y el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).
Estos importes, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC.
A su vez, la normativa en cuestión establece que no regirán los mencionados importes, debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la Resolución General Nº 3.537:
- la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor;
- Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469-.
No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando:
- la operación sea igual o menor a siete mil seiscientos noventa pesos ($ 7.690.-) y
- el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir no sea en efectivo.
La próxima actualización deberá ser en el mes de julio considerando la inflación del período enero-junio 2020.
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