En lo que respecta a AFIP ya nada sorprende. Bien sabemos los que trabajamos todo el día bajo su sombra las idas y vueltas del organismo en un montón de cuestiones.
Aunque lo ocurrido con la reglamentación del procedimiento para la determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias respecto a operaciones de compraventa de acciones efectuadas con beneficiarios del exterior creo que supera, y en mucho, a cualquier otra situación.
Todo comenzó hace dos días atrás cuando el organismo dirigido por Alberto Abada publicó la Resolución General N° 4094 por la cual se establece el procedimiento para la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, efectuadas con beneficiarios del exterior.
El artículo 8° de dicha norma estableció que «las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones cuya cancelación se haya efectuado o se efectúe a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
Respecto de las operaciones que se hubieren realizado con anterioridad a la vigencia de la presente, el ingreso del impuesto se considerará en término si se efectúa hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al de la referida vigencia» (es decir hasta el 29/09/2017).
Dos días después de esta publicación, es decir en el día de hoy, la AFIP ofializó la Resolución General N° 4095 mediante la cual se suspende la vigencia de la Resolución General N° 4094, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del día de publicación oficial de la citada norma (es decir hasta el 15/01/2018).
La explicación que dio AFIP en los considerandos de la medida se basan en:
– «Que diversos participantes del mercado local e internacional han manifestado su dificultad para dar cumplimiento con lo dispuesto por la citada resolución general, atento el volumen diario de transacciones electrónicas que se realizan y, consecuentemente, la necesidad de adecuar sus procesos y sistemas informáticos.»
– «Que en virtud de ello la Comisión Nacional de Valores recepta tales inquietudes, solicitando contemplar la situación descripta.»
– «Que siendo un objetivo permanente de este Organismo el facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente extender el plazo de entrada en vigencia de la citada resolución general.»
Como vemos, un nuevo (pero no por eso sorpresivo) papelón del fisco.