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P.B.A. Ley Nº 14.510. Declárase zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana a los Municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido el 2 de abril de 2013. Exenciones impositivas.

Declárase zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana a los Municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido el 2 de abril de 2013.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY Nº 14.510

B.O.P.B.A. 11/06/2013

Declárase zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana a los Municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido el 2 de abril de 2013. Exenciones impositivas.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Título I – De la Emergencia

ARTÍCULO 1º. Declárase zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana a los Municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido el 2 de abril de 2013.

ARTÍCULO 2º. Exímese del pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario correspondientes a los vencimientos que operen durante el plazo de vigencia de la presente Ley, a aquellos contribuyentes titulares de inmuebles afectados por el fenómeno climatológico ocurrido.

ARTÍCULO 3º. Exímese del pago de las cuotas del Impuesto a los Automotores correspondientes a los vencimientos que operen durante el plazo de vigencia de la presente Ley, aquellos contribuyentes titulares de vehículos automotores comprendidos en el inciso A) del artículo 44, Título III de la Ley Nº 14.394 afectados por el fenómeno climatológico ocurrido.

ARTÍCULO 4º. Exímese del pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos operen durante el plazo de vigencia de la presente Ley, a aquellos contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en establecimientos afectados por el fenómeno climatológico ocurrido y el total de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior no supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

ARTÍCULO 5º. Exímese del pago Impuesto de Sellos a los actos y contratos comprendidos en el punto 8 del inciso A) y en el inciso B) del artículo 51, Título IV de la Ley Nº 14.394, celebrados por causa del fenómeno climatológico ocurrido.

ARTÍCULO 6º. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires instrumentará la aplicación de los beneficios contemplados en los artículos que resulten necesarias a tales efectos.

ARTÍCULO 7º. Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar todas las acciones necesarias tendientes a la reparación de daños ocasionados en los bienes de dominio provincial, municipal y de aquellas personas damnificadas, sin recursos suficientes para atender los perjuicios ocasionados por el fenómeno climatológico ocurrido, así como también, a brindar asistencia social urgente.

A tal efecto facúltase al Poder Ejecutivo a construir equipos interdisciplinarios compuestos al menos por, agentes sanitarios, médicos, enfermeros, trabajadores sociales y psicólogos, coordinados por la Autoridad de Aplicación; para la asistencia integral de los damnificados.

ARTÍCULO 8º. El Poder Ejecutivo coordinará con los Municipios alcanzados, la organización de un “Registro de Damnificados”, el que expedirá los certificados correspondientes, a efectos de acceder a los beneficios dispuestos en la presente Ley.

El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, la que establecerá criterios objetivos y estandarizados de evaluación.

El Registro de Damnificados permanecerá abierto por el término de noventa (90) días, a contar desde la promulgación de la presente Ley, período durante el cual las personas damnificadas podrán inscribirse en el mismo.

TÍTULO II – De los Municipios

ARTÍCULO 9º. Invítase a los Municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido a adherir a la presente ley y a disponer, en el ámbito de su competencia, medidas de similares características.

TÍTULO III – Disposiciones Varias

ARTÍCULO 10. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 11. El estado de emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.

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