La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos establece un régimen especial para los trabajadores independientes que permite incorporar hasta tres colaboradores independientes en emprendimientos productivos. Este régimen fue creado con el objetivo de apoyar y formalizar las relaciones laborales autónomas en el marco de actividades productivas, manteniendo la independencia de cada parte y evitando la creación de relaciones de dependencia laboral.
Este nuevo vínculo laboral se basa en una relación autónoma, sin que exista dependencia entre las partes ni con las personas contratantes de los servicios u obras, por un máximo de hasta tres colaboradores.
En ese sentido, el PADIC permitirá contar con información específica de los emprendimientos productivos y sus integrantes y establecer el mecanismo a través del cual los mismos prestarán la declaración jurada correspondiente respecto al carácter independiente de la relación.
¿En que casos aplica el régimen especial de trabajador independiente con colaboradores?
El régimen solo aplica en aquellos casos donde la relación laboral sea completamente independiente, sin notas típicas de una relación de dependencia, como la subordinación técnica, jurídica o económica. Es importante que la relación no pretenda disfrazar un vínculo laboral para beneficiarse de este régimen. Esto garantiza que el régimen no se utilice para evadir la normativa laboral tradicional y que los beneficios fiscales y de seguridad social solo se otorguen a relaciones genuinamente independientes.
¿Qué es el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC)?
El Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC) es un sistema creado por ARCA que permite la comunicación de las relaciones autónomas entabladas entre trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo.
Se trata de un servicio disponible en la web de ARCA en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes que se encuadren en el régimen previsto en el Capítulo IV del Título V de la Ley N° 27.742.
¿Cuáles son los requisitos para adherirse al régimen especial de trabajo con colaboradores?
Los trabajadores independientes y sus colaboradores deben cumplir con requisitos específicos para adherirse a este régimen, entre ellos, la obligación de registrarse en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), un servicio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Este registro es obligatorio y tiene la finalidad de formalizar la relación, brindando un marco de transparencia y asegurando que cada parte cumpla con sus obligaciones.
Además, los trabajadores independientes y sus colaboradores deberán encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
También es requisito que los trabajadores independientes y los colaboradores independientes posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo sin limitaciones”.
¿Cómo registrar un emprendimiento productivo en el PADIC?
La registración deberá realizarse en forma previa al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, en el sitio web del organismo a través de la opción “Agregar emprendimientos” con el detalle del nombre de fantasía del mismo, fecha de inicio y de finalización, domicilio, actividad y CUIT de los colaboradores.
Para registrar un emprendimiento en el PADIC, el trabajador independiente debe ingresar los datos de la actividad y la información de sus colaboradores. Una vez realizado el registro, el sistema asigna un “Código PADIC” único que identifica al emprendimiento y notifica a las partes en su Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Puede un trabajador independiente registrar más de un emprendimiento productivo?
Si, de acuerdo a la normativa vigente se entiende que el trabajador independiente puede registrar más de un emprendimiento productivo y contar con hasta tres colaboradores por cada uno de ellos. Los emprendimientos deben ser independientes entre si y no tener relación económica ni jurídica unos con otros.
Obviamente, se deben registrar dichos emprendimientos productivos con los datos de cada uno de los colaboradores.
¿Se pagan aportes y contribuciones?
El régimen requiere que ambas partes, es decir los trabajadores independientes y sus colaboradores, realicen un aporte mensual unificado que cubre diferentes aspectos de la seguridad social, como el Régimen Previsional, el Régimen Nacional de Obras Sociales, el Sistema Nacional de Seguro de Salud y el Régimen de Riesgos del Trabajo.
Además, los trabajadores independientes tienen la opción de acceder a una cobertura de accidentes personales, protegiendo así su integridad durante el desarrollo de la actividad.
Cabe señalar que hasta el momento no está reglamentado por ARCA la modalidad ni la forma de ingreso de este aporte mensual unificado ni tampoco el acceso a la cobertura de accidentes personales.
¿Qué datos se deben informar en el PADIC?
Previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los trabajadores independientes colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar con clave fiscal al servicio PADIC e informar a través de la opción “Agregar Emprendimientos” los siguientes datos:
- Nombre de fantasía del emprendimiento
- Fecha de inicio del emprendimiento
- Fecha de finalización, de corresponder
- Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder
- Actividad
- CUIT de los colaboradores independientes.
¿Cómo se notifican los colaboradores del alta?
Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores recibirán una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico, informando la identificación asignada al emprendimiento productivo en el PADIC, denominado «CÓDIGO PADIC”.
¿Cómo acepta o rechaza la participación en el emprendimiento?
Los colaboradores independientes tendrán un plazo de 72 horas, contado a partir de la recepción de la notificación, para ingresar al PADIC y confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a través de la opción “Aceptar o Rechazar”.
Vencido ese plazo, serán dados de baja del emprendimiento productivo.
La confirmación de la participación por parte del colaborador tendrá carácter de declaración jurada.
¿Se puede ser colaborador de más de un emprendimiento productivo a cargo de un trabajador independiente?
Si, la Resolución General N° 5599/2024 ARCA aclara que el colaborador independiente podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.
¿Cómo se rescinde el vínculo de colaboración?
En cuanto a los derechos y responsabilidades, el régimen asegura que ambas partes puedan rescindir el vínculo de colaboración en cualquier momento y sin penalizaciones. La rescisión se realiza directamente en el PADIC, y el sistema permite al trabajador independiente o al colaborador dar por terminado el vínculo de forma simple. Este sistema de rescisión inmediata otorga flexibilidad y respeta la naturaleza autónoma de la relación.
Los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/“Datos de los Colaboradores”.
A su vez, los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.
¿Puede una sociedad contratar colaboradores bajo este régimen especial?
No. El régimen de trabajadores independientes con colaboradores no es aplicable a las personas jurídicas. El art. 97 de la Ley 27742 establece claramente que «el trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo…».
¿Desde cuando se pueden formalizar estas relaciones de trabajo?
El PADIC resultará de aplicación para las relaciones que se perfeccionen a partir del 26 de septiembre de 2024, fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 847/24. El sistema de ARCA permite la registración de los emprendimientos productivos a partir de esa fecha de inicio.
Siempre muy claro en todas las novedades Marcos, gracias por tu aporte a la profesion.
Muchas gracias!
Hola, los colaboradores están exentos de IIBB? y por otro lado, deberían ser monotributistas de qué categoría? no entiendo esa parte. Quién paga los aportes de los colaboradores?…