Resolución General 15/19 DGR (Salta) ✔ Obligaciones Tributarias. Medios de Pago. Cancelación con Tarjeta de Crédito. Reglamentación.
Se aprueba como medio de cancelación de obligaciones tributarias el servicio de pago con tarjeta de crédito.
Se aprueba como medio de cancelación de obligaciones tributarias el servicio de pago con tarjeta de crédito.
Se incorpora el uso del domicilio fiscal electrónico para notificar las medidas cautelares -efectivamente trabadas en los términos del Artículo 150 del Código Tributario Provincial-, vistas de las liquidaciones y todas las demás providencias, resoluciones o vistas, efectivizadas en el marco de la Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial.
Se precisa la forma en que el contribuyente o responsable deberá solicitar la validación de la presentación de declaración jurada rectificativa en menos, a los efectos de que la misma impacte en las bases de datos de esta Dirección, y así, una vez reconocido el saldo a favor, poder solicitar su utilización, traslación o devolución.
Se establece una recomposición salarial de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I las cuales serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
Se unifican en un solo plexo normativo las características aplicables para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas, y la creación del Registro de Empresas MiPyMES, derogándose en consecuencia Resoluciones Nros. 24/2001 de la ex SePyME, 340/2017 y sus modificatorias, y 38/2017, ambas de la SEPyME.
Con el archivo adjunto se podrá imprimir el formulario mencionado para entregar al trabajador y al mismo tiempo se podrán importar los datos correspondientes que permitan generar el archivo txt para presentar en el sitio web de la AFIP para las liquidaciones anuales online (Formulario 1357) las cuales resultan obligatorias para aquellos trabajadores que hayan percibido en el año anterior una suma superior al $ 1.000.000.-
Ante la consulta efectuada por la FACPCE en relación a si el balance que se debe cargar en el Aplicativo SIAP Ganancias de Personas Jurídicas es el que corresponde a los valores históricos o el que coincide con el balance comercial conforme a las normas contables, es decir el ajustado por inflación, la AFIP informó que la opción correcta es esta última.
La AFIP ha oficializado en el día de hoy la forma y el plazo mediante el cual se publicarán y difundirán las tablas de valuaciones que permitirá liquidar el impuesto sobre los bienes personales del año 2018.
Se establecen las áreas internas de la AFIP que serán las encargadas de publicar y difundir en el sitio “web” del Organismo, las tablas a fin de dar a conocer los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año, de las divisas, de las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda y los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.
Las respuestas brindadas por AFIP fueron ante las consultas planteadas por las cámaras empresarias en la reunión del pasado 4 de abril.
Se abordaron temas referidos a las deducciones de ganancias para empleados en relación de dependencia, el nuevo formulario 1357, indemnización de directivos y ejecutivos, nuevo impuesto cedular, derechos de exportación, nuevas deducciones de seguro de vida entre otras cuestiones.
Se modifica la Res. (DGR) 1800/2018, solo en lo referido a las fechas de vencimiento del Régimen Simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del mes de abril de 2019 en virtud de la adhesión de la provincia al Sistema Único Tributario (SUT).
Se aprueba la Tabla de Equivalencias entre el “Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” establecido en el Anexo I del artículo 47 de la ley 1870-I y el “Clasificador de Actividades Económicas” aprobado por la Res. Gral. (AFIP) 3537/2013.
Se reglamentan los alcances de la unificación del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos local con el monotributo nacional aprobado mediante Res. Gral. Conj. 4.449 AFIP y DGR (San Juan).
La AFIP ha publicado en su sitio web el nuevo actualizador de tablas correspondiente al aplicativo SICOSS versión 41 Release 5.