Resolución 430/18 MF (Córdoba) ✔ Ingresos Brutos. Calendario de Vencimientos Impositivos 2019.
Se aprueba el calendario de vencimientos impositivos de la provincia de Córdoba para el período fiscal 2019.
Se aprueba el calendario de vencimientos impositivos de la provincia de Córdoba para el período fiscal 2019.
Se establece que quedan excluidas de la obligación de obtención del Código de Operación de Traslado (COT) cuando se trate de traslados de uva a granel para vinificar, siempre que se respalde con el correspondiente el código electrónico de seguridad del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) o el formulario que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura para este tipo de traslados y cuando se trate de traslados de vino a granel o mosto siempre que se encuentren respaldados con el correspondiente certificado de tránsito para amparar el traslado de productos vitivinícolas – Ley 14.878 o el formulario que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura para este tipo de traslados.
Asimismo, se establece que quedan excluidas todas las operaciones de traslado terrestre cuando la mercadería transportada no supere, en su total, los cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg) y su valor no exceda de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000). Señalamos que antes de la presente modificación, se podía dar cualquiera de las dos situaciones para quedar excluido, ahora tienen que darse ambas en conjunto.
Se aprueba la “Tabla de equivalencias” de códigos de actividades en la que se establece la correspondencia entre las actividades vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018 y el nomenclador de actividades que se utilizará para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Mendoza a partir del 1 de enero de 2019.
Se adecuan los códigos creados específicamente para la Jurisdicción de la provincia de Mendoza con vigencia desde el 1 de enero de 2019 para las siguientes actividades respecto al impuesto sobre los ingresos brutos:
Se declara homologado el Acuerdo conjuntamente con las escalas salariales, celebrados entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina por la parte sindical, y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes, por la parte empleadora, ratificado por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas y la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina; de fecha 10/12/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de febrero de 2019.
Se declara homologado el Acuerdo y Anexos celebrado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina por el sector gremial, y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes y la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas por la parte empresaria; de fecha 19/12/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/1994, 233/1994, 237/1994, 246/1994, 247/1995, 248/1995, 249/1995, 251/1995, 252/1995, 253/1995, 266/1995 y 275/1975, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de marzo de 2019.
Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y Otro s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad
Se establece que estarán exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por:
i) los fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones;
ii) los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, en la medida que su objeto de inversión sea el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, de acuerdo a lo previsto por la CNV y
iii) los fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y los fideicomisos financieros constituidos en el país conforme a las disposiciones del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, siempre que:
1) las carteras de inversiones o los bienes fideicomitidos se constituyan con activos homogéneos que consistan en títulos valores públicos o privados o derechos creditorios provenientes de operaciones de financiación evidenciados en instrumentos públicos o privados, verificados como tales en su tipificación y valor por los organismos de control de acuerdo a lo que exija la pertinente normativa en vigor y
2) la totalidad de las cuotapartes o de los valores fiduciarios cuenten con oferta pública de conformidad con lo exigido por la normativa aplicable en la materia.
Se incrementa la tasa de interés resarcitorio y punitorio por pagos de impuestos fuera de término. A partir del 1/3 al 31/3 se va del 3 al 4,5% y del 4 al 5,6% respectivamente.
A partir del 1/4 será variable y se modificará trimestralmente. La tasa vigente en cada trimestre, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 (interés resarcitorio) y 1,5 (interés punitorio) veces la TNA canal electrónico para depósitos a plazo fijo en $ a 180 días del BNA vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre.
Las referidas tasas serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La presente medida tendrá vigencia desde el 1/3/2019 y será de aplicación a partir del 1/4/2019.
Alícuotas 2019 de todas las actividades del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires (ARBA) según Ley Impositiva 15.079.
Se modifica la normativa que establece los sujetos obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción con vigencia desde el 1 de enero de 2019.
Se establece que en los casos en que resulte de aplicación el régimen de “Facturas de crédito electrónicas MiPyMES” instaurado por el Tít. I de la Ley nacional 27.440 –y normas complementarias–, y demás comprobantes asociados conforme con la Res. Gral. A.F.I.P. 4.367/18, a efectos de lo previsto en los regímenes de retención y percepción reglamentados por ARBA, y sin perjuicio de la aplicación de las respectivas normas reglamentarias generales, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones de carácter complementario que se establecen a continuación.
La Resolución 39766/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció un nuevo marco normativo respecto al pago del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que deben afrontar todos los empleadores mensualmente.
Se prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Dto. 2.568/11, hasta el día 28 de junio de 2019.
Se prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Dto. 1.182, de fecha 18 de mayo de 2015, hasta el día 28 de junio de 2019.