Resolución General 73/18 ATM (Mendoza) ✔ Código de Operación de Traslado (COT). Su Modificación.

Sumario: Se establece que quedan excluidas de la obligación de obtención del Código de Operación de Traslado (COT) cuando se trate de traslados de uva a granel para vinificar, siempre que se respalde con el correspondiente el código electrónico de seguridad del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) o el formulario que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura para este tipo de traslados y cuando se trate de traslados de vino a granel o mosto siempre que se encuentren respaldados con el correspondiente certificado de tránsito para amparar el traslado de productos vitivinícolas – Ley 14.878 o el formulario que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura para este tipo de traslados.

Asimismo, se establece que quedan excluidas todas las operaciones de traslado terrestre cuando la mercadería transportada no supere, en su total, los cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg) y su valor no exceda de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000). Señalamos que antes de la presente modificación, se podía dar cualquiera de las dos situaciones para quedar excluido, ahora tienen que darse ambas en conjunto.





Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/12/2018

B.O. (Menodza) 3/1/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 3/1/2019 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Administración Tributaria de la Provincia de Mendoza

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No


Art. 1 – Incorpórese en el art. 4 de la Res. Gral. A.T.M. 45/18 los siguientes incisos:

“13. Cuando se trate de traslados de uva a granel para vinificar, siempre que se respalde con el correspondiente el código electrónico de seguridad del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) o el formulario que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura para este tipo de traslados.

14. Cuando se trate de traslados de vino a granel o mosto siempre que se encuentren respaldados con el correspondiente certificado de tránsito para amparar el traslado de productos vitivinícolas – Ley 14.878 o el formulario que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura para este tipo de traslados”.

Art. 2 – Sustitúyase el inc. 1 del art. 4 de la Res. Gral. A.T.M. 45/18 por el siguiente:

“1. Cuando la mercadería transportada no supere, en su total, los cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg) y su valor no exceda de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), conforme la valorización calculada según el art. 5”.

Art. 3 – La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación.

Art. 4 – De forma.





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