Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución 268/18 SECT#MT y registrado bajo el Nº 167/18, suscripto entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines, por la parte sindical y la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas, la Asociación de Viñateros de Mendoza, Bodegas de Argentina Asociación Civil, la Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mostos de Uva, la Cámara de Bodegueros de San Juan, la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, la Cámara Vitivinícola de San Juan, el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, la Federación de la Industria Licorista Argentina y la Unión Vitivinícola Argentina, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.