Disposición 48/18 DNRyRT#MPyT ✔ Vitivinícolas. Bodegas. CCT 85/89. Tope Indemnizatorio Desde 3/2017, 8/2017, 11/2017 y 1/2018.

Sumario: Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución 268/18 SECT#MT y registrado bajo el Nº 167/18, suscripto entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines, por la parte sindical y la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas, la Asociación de Viñateros de Mendoza, Bodegas de Argentina Asociación Civil, la Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mostos de Uva, la Cámara de Bodegueros de San Juan, la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, la Cámara Vitivinícola de San Juan, el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, la Federación de la Industria Licorista Argentina y la Unión Vitivinícola Argentina, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 20/11/2018

B.O. 10/12/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 20/11/2018

Organismo Emisor: Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1





Art. 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-268-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 167/18, suscripto entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines, por la parte sindical y la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas, la Asociación de Viñateros de Mendoza, Bodegas de Argentina Asociación Civil, la Cámara Argentina de Fabricantes y Exportadores de Mostos de Uva, la Cámara de Bodegueros de San Juan, la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, la Cámara Vitivinícola de San Juan, el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, la Federación de la Industria Licorista Argentina y la Unión Vitivinícola Argentina, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2018-59882345-APN-DNRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

Art. 4 – De forma.


REGISTRACIÓN

Referencia: Expediente N° 217-311.595/16

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRYRT N° 48/18 (DI-2018-48-APNDNRYRT#MPYT) se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 267/18 «T».-


ANEXOS


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