Se aprueba un procedimiento complementario para el Rechazo de Enfermedades Profesionales, el cual resulte ordenador a los efectos de garantizar la debida fundamentación del mismo por parte de la A.R.T. o el E.A. mediante el cumplimiento de las cargas y obligaciones que le son propias, como así también, objetivar la pretensión del trabajador damnificado, de manera tal que al momento de formalizarse un reclamo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, ésta pueda contar con todos los elementos necesarios a fin de determinar el carácter profesional de la contingencia denunciada. Se establece que para los supuestos de contingencias Sin Baja Laboral, la A.R.T. o el E.A. deberá presentar el trámite ante las Comisiones Médicas para determinar u homologar la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.), dentro de los veinte días contados desde el día siguiente al que se haya producido la aceptación expresa o tácita de la contingencia.