Categories Legislación

Resolución 189/18 ST. Se Homologan Acuerdos. Papeleros. Bolsas de Papel. CCT 737/16. Acuerdo 78/18. Escala Salarial Desde 8/2011, 12/2011 y 3/2012. Acuerdo 79/18. Escala Salarial Desde 9/2012 y 1/2013.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declaran homologados los Acuerdos celebrados entre la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, por el sector gremial y la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales de Papel, por el sector empresario, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 737/16, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 12 de junio de 2017 y el 31 de marzo de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/5/2018

B.O. 12/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 28/5/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: 1


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[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO

el Expediente Nº 1.382.642/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:

Que a fojas 126/127 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.525.517/12, agregado al Expediente N° 1.515.443/12 como foja 28, que a su vez se encuentra agregado al principal como foja 148, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, ratificados a fojas 130 y 168, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a foja 164 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en los mentados Acuerdos las partes convienen modificaciones salariales, conforme a los términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, que luce a fojas 126/127 del Expediente Nº 1.382.642/10, ratificado a fojas 130 y 168, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).




Art. 2 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.525.517/12, agregado al Expediente N° 1.515.443/12 como foja 28, que a su vez se encuentra agregado al principal como foja 148, ratificado a foja 168, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 3 – Gírese a la Gírese (*)  a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los Acuerdos obrantes a fojas 126/127 del Expediente Nº 1.382.642/10, y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.525.517/12, agregado al Expediente N° 1.515.443/12 como foja 28, que a su vez se encuentra agregado al principal como foja 148.

(*) Textual B.O.

Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias conjuntamente con el Dictamen de fojas 221/223. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 6 – De forma.

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[restab title=»REGISTRACIÓN»]

Referencia: Expediente N°: 1382642/10


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 189/18 (RESOL-2018-189-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 126/127 del expediente principal y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.525.517/12, agregado al Expediente N° 1.515.443/12 como foja 28, que a su vez se encuentra agregado al principal como foja 148 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 78/18 y 79/18 Respectivamente.-

Ver Anexos


Descargar PDFAcuerdos N° 78/18 y 79/18


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