Resolución 18/18 SECSS. Prestaciones de la Seguridad Social. Beneficiarios Incapaces. Personas Designadas Judicialmente Como Apoyo. Condiciones Para Gestionar y Percibir en Representación del Titular Ante la ANSES.
Se establece que la persona designada judicialmente como Apoyo, conforme lo previsto por los artículos 32, 34, 39 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, podrá gestionar y percibir en representación del titular ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las prestaciones de la seguridad social, en tanto presente la documentación que se enumera en el artículo 1° de la presente.