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Resolución 842/18 ART (Río Negro). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención Sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Se Incorporan Operaciones Excluidas.

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Resumen: Se modifica la Resolución N° 606/12 incorporándose operaciones excluidas del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 22/8/2018

B.O. (Río Negro): 30/8/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018 (s/ art. 4°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Tributaria Provincia de Río Negro

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No

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[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución N° 606/12 ART (Río Negro)[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO: La aprobación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias «SIRCREB» por la Resolución General N° 104 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, la Resolución N° 606/12 y sus modificatorias del registro de esta Agencia de Recaudación Tributaria y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 606/2012, se aprobó el texto ordenado de la Resolución N° 150/2004 correspondiente al Sistema SIRCREB administrado por la Comisión Arbitral para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del régimen del Convenio Multilateral, con la adhesión para contribuyentes locales;

Que en la reunión llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 07/06/2018 por las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCREB, se consensuó la aprobación de nuevas excepciones al régimen de recaudación;

Que resulta necesario adecuar el Artículo 6° de la Resolución 606/2012 e incorporar hasta el 30/06/2019, determinadas operaciones que luego se renovarán automáticamente por periodos semestrales si no hay manifestación en contrario;

Que en la misma reunión se acordó la creación de un régimen de información trimestral con el detalle de la nuevas operaciones exceptuadas;

Que, en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud a lo establecido en los Artículos 5º y 34° del Código Fiscal Ley I Nº 2686 concordante con el Artículo 3° de la Ley N° 4667;

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Articulo 6°, de la Resolución N° 606/12 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6°.- Se encuentran excluidos del presente régimen:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier (*Textual B.O.)

2. naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

3. Contrasientos por error.

4. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

5. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

6. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación e mercaderías ( Según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones de (IVA).

7. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

8. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldo deudores en mora.

9. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos provenientes acreditados en cuanta a nombre del mismo titular.

10. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituidos con fondos previamente acreditados en cuantas a nombre del mismo titular.

11. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y debito.

12. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

13. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar, en todas sus modalidades.

14. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Artículo 6° Bis, a la Resolución 606/12 y sus modificatorias el siguiente:

«Artículo 6° Bis.- Se encuentran excluidas del presente régimen las siguientes operaciones, hasta el 30/06/2019 y se renovarán automáticamente por períodos semestrales si no hay manifestación en contrario:

1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

4. Transferencias provenientes del exterior.

5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.

7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

10. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el BCRA (Comunicación A6043) denominadas “Plataforma de pagos móviles”.

11. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

12. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas  bancarias».

ARTÍCULO 3°.- Créase un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas en el artículo anterior, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el Sistema SIRCREB.

El modo, contenido y formato estará definido en el instructivo aprobado por la Resolución General 104 de la Comisión Arbitral y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimientos del Sistema SIRCREB.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de día 01/10/2018.

ARTÍCULO 5º.- De forma.

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