Laboral y Previsión Social

Paritarias 2018 Obreros y Empleados de Cementerios (Rama Servicios Fúnebres): Acuerdo con Aumento del 15% en Dos Tramos. Nuevas Escalas Salariales Desde Mayo/18 y Julio/18 (CCT N° 749/18)

El Sindicato de Obreros y Empleados de Cementerios de la República Argentina (SOECRA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Federación Argentina de Entidades de Servicios Fúnebres y Afines (FAESFYA), correspondiente a todos los trabajadores de la Rama Servicios Fúnebres comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 749/18 (ex 726/15) el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 y hasta el 30 de Abril de 2019.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución 247/18 ST. Metalúrgicos. Supervisores ASIMRA. CCT 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75. Homologación del Acuerdo 154/18. Escala Salarial Desde Mayo/18 y Septiembre/18.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, por el sector gremial, y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, la Cámara Argentina de la Industria de Aluminio y Metales Afines, la Cámara Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la Republica y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes y ratificado por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas, por la parte empresaria, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, 233/94, 237/94, 246/94,247/95, 248/95,249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de mayo de 2018.

Impuestos

Bienes Personales. Quienes Declaren Bienes Por Un Monto Inferior a $ 950.000.- Deberán Solicitar la Baja Del Impuesto Antes del 31/12/2018 Para Quedar Eximidos De Presentar la DDJJ el Próximo Año.

La AFIP estableció ciertas precisiones respecto a la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales respecto a aquellos sujetos que en la declaración jurada que vence este año informen bienes por un monto total menor al mínimo exento dispuesto por ley.

Legislación

Resolución General 4266 AFIP: Bienes Personales. Se Establecen Precisiones Respecto a la Obligación de Presentación de la Declaración Jurada.

Se establece que cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal no supere el mínimo no imponible previsto en el Artículo 24 de la ley del gravamen aplicable a dicho período, los sujetos no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que -hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal- soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto.

Legislación

Resolución Normativa 22/18 DGR Córdoba: Monotributo Unificado. Se Reglamenta el Alta de Oficio de Contribuyentes No Inscriptos en Ingresos Brutos.

Se establece que  los sujetos que sean dados de alta de oficio en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Artículos 224 bis y siguientes del Código Tributario Provincial- conforme lo previsto en el Decreto N° 849/2018 podrán verificar su encuadramiento y/o categorización a través de la página Web de esta Dirección y, de corresponder, proponer la adecuación de los mismos a través del trámite web habilitado a tal fin.

Legislación

Decreto 849/18 Córdoba: Monotributo Unificado. Se Faculta a la DGR a Dar Altas de Oficio a Contribuyentes Que No Estén Inscriptos en Ingresos Brutos.

Se faculta a la Dirección General de Rentas provincial para dar de alta de oficio a aquellos sujetos que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y normas complementarias-, no lo estén en el Fisco Provincial respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en la medida que las actividades en las que se encuentren inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos resulten alcanzadas por dicho impuesto, como así también para establecer mecanismos y/o procedimientos que permitan a los sujetos alcanzados por las disposiciones del presente Decreto, conocer su inclusión en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en su caso, oponerse a la misma o a la categorización otorgada, si fuera necesario.

Impuestos

Sistema Único Tributario. 7 Claves Para Entender La Unificación del Monotributo y los Regímenes Simplificados de Ingresos Brutos Provinciales.

A través de la Resolución General Conjunta 4263 AFIP – MF Córdoba se dispuso la creación del Sistema Único Tributario mediante el cual se abonará de forma integrada el impuesto y los aportes previsionales del régimen simplificado nacional como así también el correspondiente a los ingresos brutos provinciales y contribuciones municipales cuando corresponda.

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