Resolución 507/18 ART (Río Negro). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Otros. Nuevo Régimen Permanente de Regularización de Deudas Tributarias.
Se establece que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria, y siempre que la Agencia así lo permita, podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias que se establece por la presente. Quienes cancelen las obligaciones fiscales descriptas en el párrafo anterior, obtendrán reducción de intereses para las modalidades de cancelación al contado, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado.