AFIP Publicó la Versión 41 del SICOSS que Incluye los Cambios en las Contribuciones Patronales.
La AFIP acaba de publicar en su sitio web la nueva versión del aplicativo SICOSS para el cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social.
La AFIP acaba de publicar en su sitio web la nueva versión del aplicativo SICOSS para el cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social.
La Administración Federal de Ingresos Públicos ya ha habilitado la nueva versión del servicio Declaración en Línea el cual permite confeccionar y presentar las declaraciones juradas de aportes y contribuciones para empleadores con la posibilidad de tomar los beneficios del Título VI de la Ley 27.430.
El primer tramo del 10% se abonará en abril y el 5% restante en agosto, se indicó. Además se incorporó al acuerdo una cláusula de revisión para el mes de diciembre.
Se estableció un aumento del 4,5% respecto a las remuneraciones del mes de Enero/2018 a abonarse en dos tramos en los meses de Febrero/18 y Marzo/18.
El ejemplo que presentamos a continuación se trata de un empleado Vendedor A que trabaja a Jornada Completa con 10 años de antigüedad y afiliado tanto a OSECAC como al Sindicato.
Se estableció un aumento del 6% respecto a las remuneraciones del mes de Diciembre/2017 a abonarse en cuatro tramos desde Enero/2018.
Se estableció un aumento del 6% respecto a las remuneraciones del mes de Noviembre/2017 a abonarse en cuatro tramos de 1,5% cada uno a partir del mes de Marzo/2018.
La nueva versión del SICOSS será la V.41 y se encontrará disponible para su descarga a partir del 3 de abril de 2018.
Se dispone incorporar como medio de pago de los honorarios profesionales su cancelación mediante tarjetas de crédito, a fin de facilitar la operatoria a los obligados cuyas cuentas bancarias se encuentren afectadas por un embargo general de fondos y valores, trabado en un juicio de ejecución fiscal, resultando ambos los únicos medios válidos de cancelación.
Se sustituye el Anexo VII de la Resolución General N° 3421 y sus modificatorias.
[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se deja sin efecto la Resolución General N° 500, la cual previó la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados a practicar la retención sobre los intereses de deudas, a partir de la entrada en vigencia del Título I de la Ley
Se prorroga hasta el día 2 de mayo de 2018, con carácter de excepción, el plazo establecido en el Artículo 8° del Título II de la Resolución General N° 4130, para cumplir con el régimen de información allí previsto, cuando la última Entidad Controlante del Grupo de EMN -Grupo de Entidades Multinacionales- hubiere cerrado su ejercicio fiscal en el mes de diciembre de 2017.
Se estableció un aumento remunerativo en dos tramos según escala salarial adjunta con vigencia desde Marzo y Agosto de 2018.
Se estableció un aumento del 10% remunerativo respecto a los salarios básicos del mes de Diciembre/17.
Los empleados en relación de dependencia y los jubilados a los cuales se les retenga el impuesto a las ganancias de sus sueldos y/o haberes tienen tiempo hasta el próximo 31 de Marzo para presentar ante su empleador, a través del formulario 572 web, las deducciones a computar en la liquidación anual correspondiente al período fiscal