Camioneros: Nueva Escala Salarial Marzo 2018 Con Aumento del 6% (CCT N° 40/89)
Las mencionadas escalas tendrán vigencia desde el 1 de Marzo de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018.
Las mencionadas escalas tendrán vigencia desde el 1 de Marzo de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018.
Los adelantos fueron manifestados por el Subdirector General de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, Sergio Rufail de AFIP, en la jornada de actualización del CPCECABA del 14/03/2018.
El acuerdo dispone aplicar un aumento en los sueldos del 11% a partir de marzo y el 4% restante desde junio próximo.
La Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) dio a conocer las nuevas escalas salariales de la Rama Bebidas correspondientes a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 las cuales tendrán vigencia desde el 1 de Marzo de 2018 y hasta el 30 de Junio de 2018.
Incremento Salarial: se estableció un aumento del 15% remunerativo respecto a los salarios básicos del mes de Marzo/18 a abonarse en dos tramos no acumulativos.
Se establecen modificaciones en las alícuotas y mínimos correspondientes a los impuestos recaudados por la provincia de Santa Fe para el período fiscal 2018.
Las entidades acordaron un aumento del 15% que se efectivizará con un 10% a partir de abril y el 5% restante desde agosto próximo. Contempla una cláusula de revisión en enero del 2019.
La Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines de la República Argentina (UPFPARA) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Cámara de la Industria de la Pintura (CIP) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Febrero de 2018 y hasta el 31 de Enero de 2019.
Se prorroga hasta el día 1º de junio del año 2018 los plazos para adecuarse al “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A.“ siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período mayo de 2018. Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán optar por el uso del sistema digital.
Se establece que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias-, deberá efectuarse mediante la utilización de la versión 41 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” que se aprueba por la presente.
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del mes de Marzo 2018.
Se establece que la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2018, ambos inclusive, a cargo de los sujetos comprendidos en el Artículo 1° del Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 que acrediten las condiciones previstas en su Artículo 5°, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el día 30 de junio de 2018.
En el siguiente informe planteamos la situación y, debido a que las variables de comparación son muchas y por lo tanto se haría muy extenso el post, dejamos planteado un caso particular y ponemos a disposición un archivo excel donde usted mismo podrá calcular y comparar la situación según su caso particular.
La obligación de utilizar la versión 41 del SICOSS o, en su caso, de Declaración en Línea» comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018, correspondientes a períodos anteriores.
Se aprueba la nueva Libreta del Trabajador Rural del RENATRE en formato de credencial conforme lo instituido en los Arts. 1 y 3 de la Ley 25.191, la que reemplazará definitivamente su anterior formato.