ARBA: Rige el Plazo Para la Presentación de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos.
Para la presentación de la misma se deberá ingresar con CUIT y clave CIT a la web de ARBA y allí en Presentación de DDJJ elegir la opción DDJJ Anual.
Para la presentación de la misma se deberá ingresar con CUIT y clave CIT a la web de ARBA y allí en Presentación de DDJJ elegir la opción DDJJ Anual.
De acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social son las que se detallan a continuación.
La AFIP ya ha habilitado los saldos a favor de libre disponibilidad correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas del 931 de febrero por utilización del nuevo mínimo no imponible dispuesto por la ley 27430.
Para conocer los mencionados servicios se deberá ingresar mediante el administrador de relaciones de clave fiscal y adherir dichos servicios web.
El objetivo de esta Resolución, de aplicación en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es permitir que un ente le asigne a determinados activos alcanzados un importe sucedáneo de su costo.
De conformidad a lo previsto por el cuarto párrafo del Artículo 1° de la Resolución General AFIP N° 3640 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del mes de Abril de 2018.
Se establece el procedimiento para que los contribuyentes o responsables puedan formalizar la transferencia de los fondos embargados a las cuentas recaudadoras de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a lo contemplado en el párrafo décimo primero del Artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Se dispone que las obligaciones correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018, en concepto de impuesto integrado y/o cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se considerarán ingresadas en término siempre que se efectivicen hasta el día 20 de abril de 2018, inclusive.
Se establece que el agente deberá aplicar la alícuota del 1,75 %, con excepción de los siguientes supuestos: a) Cuando el sujeto percibido no se encontrara incluido en el padrón elaborado por la Agencia de Recaudación en el marco del Artículo 344 de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 y modificatorias, en cuyo caso corresponderá aplicar la alícuota máxima de percepción prevista en la tabla contenida en el citado artículo. b) Cuando la alícuota indicada para el sujeto percibido en el padrón referido fuera cero (0), en cuyo caso no correspondería efectuar la percepción.
La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó en la Junta de Gobierno llevada a cabo el pasado 16 de marzo en la ciudad de Santa Fe dos nuevas normas contables profesionales sobre Informes de Precios de Transferencia y Remedición de Activos. [restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»] [restab title=»RT N° 47″ active=»active»] La Resolución
Recordamos que la reforma derogó el Título II de la ley 26940 que establecía una reducción de contribuciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. No obstante, las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 podrán continuar gozando de estos beneficios, para lo cual será necesario efectuar la opción.
Con la nueva versión del SICOSS cambia el formato para importación de datos. A continuación presentamos el formato que deberá tener el archivo .txt para que corra correctamente tanto en el aplicativo bajo SIAP como en Declaración en Línea.
La AFIP acaba de publicar en su sitio web la nueva versión del aplicativo SICOSS para el cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social.
La Administración Federal de Ingresos Públicos ya ha habilitado la nueva versión del servicio Declaración en Línea el cual permite confeccionar y presentar las declaraciones juradas de aportes y contribuciones para empleadores con la posibilidad de tomar los beneficios del Título VI de la Ley 27.430.
El primer tramo del 10% se abonará en abril y el 5% restante en agosto, se indicó. Además se incorporó al acuerdo una cláusula de revisión para el mes de diciembre.