Resolución General 8/17 COMARB: Se Modifica el Vencimiento para la Presentación y Pago de la DDJJ Correspondiente al Anticipo Septiembre/17
Declaración Jurada. Vencimiento.
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. R.G. N° 3.561. Norma complementaria y modificatoria.
Recordamos que están obligados a realizar la recategorización aquellos contribuyentes que observen una modificación en alguno de los parámetros que lo habilitan a estar dentro del régimen, y que en consecuencia, impliquen un cambio de categoría.
La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a través de su Disposición N° 349/17 (B.O. 07/09/2017) fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición N° 5/17 de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo suscripto entre el SINDICATO “FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE”, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empleadora, conforme al detalle que se adjunta seguidamente:
La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a través de su Disposición N° 353/17 (B.O. 07/09/2017) fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución N° 562/17 de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo suscripto entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) , por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, conforme al detalle que se adjunta seguidamente:
La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a través de su Disposición N° 341/17 (B.O. 29/08/2017) fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución N° 551/17 de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), por la parte empleadora, conforme al detalle que se adjunta seguidamente:
Apruébase la reglamentación del Título I de la Ley N° 27.349.
La Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a través de su Disposición N° 364/17 fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución N° 135/17 de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo suscripto entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (CAIP), por la parte empleadora, conforme al detalle que se adjunta seguidamente:
La Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación homologó el acuerdo paritario entre la Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina (UTICRA) y la Federación Argentina de la Industria del Calzado y Afines (FAICA) correspondiente al convenio colectivo de trabajo N° 652/12 que rige para todos los trabajadores del país con vigencia desde el 01/06/2017.
Con la publicación de la Resolución General N° 4119, la AFIP parece desobedecer lo que manda la ley y fija que dicha actualización será en el mes de enero de cada año.
En efecto, la Ley N° 27346 estableció modificaciones respecto a la actualización de las escalas de cada una de las categorías y del importe mensual a ingresar al fisco por parte de los contribuyentes dejando de lado la facultad de la AFIP para hacerlo y obligando a una actualización anual de acuerdo al índice de movilidad jubilatoria.
Procedimiento. Operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros usufructuarios. “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. Resolución General N° 4.096-E. Norma modificatoria y complementaria.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias. Nuevos importes. Aumento automático.
Procedimiento. Zona de desastre y emergencia. Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Fe, Tucumán y Río Negro. Oblig. de presentación y pago. Plazo especial.
La Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación homologó el acuerdo paritario entre el Sindicato de Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina de la Industria del Caucho (FAIC) correspondiente al convenio colectivo de trabajo N° 375/04 con vigencia desde el 1 de Mayo de 2017 hasta el 30 de Junio de 2018.