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Resolución 2623/17 SSTIYC CABA: Se Implementa la Rúbrica de Documentación Laboral de Manera Digital Mediante Plataforma Web

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se implementa la Plataforma Web Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la CABA.

Estado de la Norma: Vigente

B.O.C.A.B.A 08/11/2017

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 08/11/2017 y de aplicación a partir del 01/01/2018

Complementa a:

 – Disposición N° 969/DGEMP/14

 – Resolución Nº 1894/SSTIYC/17

Complementada por:

Resolución N° 798/SSTIYC/18

[/restab]

[restab title=»VISTO»]

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017

VISTO:

Las Leyes Nacionales Nros. 20.744 y 25.506; las Leyes Nros. 5.460, 3.304, 2.751 y 265 (textos consolidados mediante Ley N° 5.666), el Decreto N° 251/17, la Resolución N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, y el  Expediente Electrónico N° 2017-24803693-MGEYA-DGEMP y, [/restab]

[restab title=»CONSIDERANDOS»]

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio del poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de dicha Ciudad;

Que el artículo 2° inciso d) de la mentada Ley, establece que la referida Autoridad tiene como objeto, entre otras, el registro de empleadores y la rúbrica de documentación laboral;

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de «diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» y «asesorar al Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social»;

Que por Resolución N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprobó el texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad;

Que las innovaciones en materia de digitalización, aplicadas a procesos administrativos tendientes a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites administrativos, resultan concordantes con el espíritu de la Ley N° 2.751, por medio de la cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, así como también concuerdan con la Ley de Modernización de la Administración Pública N° 3.304 y las restantes normas dictadas en consecuencia;

Que en virtud del marco normativo precitado, resulta necesario propiciar la incorporación de la firma digital en la rúbrica de libros y documentación laboral, de conformidad con las previsiones de las Leyes mencionadas;

Que en este contexto se estima oportuna la creación de una plataforma orientada a la digitalización del proceso, que cuente con los recursos técnicos idóneos para su implementación, de alcance interno y externo, en su relación con los usuarios;

Que asimismo, resulta necesario mencionar que coexisten, hasta tanto se disponga lo contrario, la plataforma de rúbrica digital y la rúbrica en soporte papel con firma ológrafa, de acuerdo al régimen previsto en la Disposición N° 969/DGEMP/14;

Que resulta indispensable delegar en la Dirección General Empleo el dictado de las normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación de la plataforma digital;

Que la Procuración General ha tomado intervención en el ámbito de las competencias asignadas por la Ley N° 1.218 (texto consolidado Ley N° 5.666).

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 265[/restab]

[restab title=»ARTICULADO»]

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Impleméntese a partir del 1° de Enero de 2018 la Plataforma Web que se denominará «Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A.», la cual constará de una ventanilla digital, con uso de firma digital conforme los artículos 2 y 3 de la Ley N° 25.506/01 y normativa reglamentaria, y funcionará como medio válido para la presentación de libros y documentación laboral, a la que deberán adherir los empleadores cuya sede principal y/o sucursales y/o filiales se encuentre en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las previsiones de la presente y de la normativa reglamentaria que en consecuencia se dicte. (Por art. 1° de la Resolución N° 798/SSTIYC/18 se prorrogó hasta el 1° de Junio el plazo para adecuarse al «Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A.» con vigencia desde el 8/3/2018)

ARTÍCULO 2º.- Establécese que todos los empleadores que al momento de entrada en vigencia de la presente Resolución rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados que tengan, deberán adecuarse al sistema establecido en el artículo 1º, a partir del 1º de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.  (Por art. 1° de la Resolución N° 798/SSTIYC/18 se establece que el primer libro obligatorio a presentar es el correspondiente al período mayo de 2018 con vigencia desde el 8/3/2018)

ARTÍCULO 3º.- Establécese que todos los empleadores que empleen a veinte (20) o más trabajadores y que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución utilicen la modalidad «hojas móviles» o «libro manual», deberán adecuarse al sistema establecido en el artículo 1º, a partir del 1º de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018. (Por art. 1° de la Resolución N° 798/SSTIYC/18 se establece que el primer libro obligatorio a presentar es el correspondiente al período mayo de 2018 con vigencia desde el 8/3/2018)

ARTÍCULO 4º.- Establécese que todos los empleadores que empleen a diez (10) o más trabajadores y que utilicen la modalidad “hojas móviles“ o “libro manual“ deberán adecuarse al mencionado sistema a partir del 1º de marzo de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período febrero de 2018. (Por art. 1° de la Resolución N° 798/SSTIYC/18 se establece que el primer libro obligatorio a presentar es el correspondiente al período mayo de 2018 con vigencia desde el 8/3/2018)

ARTÍCULO 5º.- Determínese que todos los empleadores cualquiera sea la modalidad de rubrica que utilicen y el número de empleados que tengan, solo podrán realizar las presentaciones referidas en la presente Resolución, una vez que hubieren cumplido con el reempadronamiento en el «Registro de Empleadores On Line» conforme a lo establecido en la Resolución Nº 1894/2017 de esta Subsecretaría.

ARTÍCULO 6º.- Delégase en la Dirección General Empleo dependiente de esta Subsecretaría, o en el organismo que en el futuro la reemplace, el dictado de las normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para la correspondiente instrumentación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- De forma. [/restab][/restabs]

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