Impuestos

Es Oficial: Las Declaraciones Juradas Informativas de Ganancias de 2016 las Deberán Presentar Empleados y/o Jubilados que Hayan Obtenido Ingresos Anuales Iguales o Superiores a $ 500.000.-

Las declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales las deberán presentar aquellos empleados y/o jubilados que durante todo el año 2016 hayan obtenido ingresos (ya sean gravados, exentos y/o no alcanzados) que sean iguales o superiores a $ 500.000.-

Impuestos Legislación

Resolución General 4030 AFIP: Se Incrementa a $500.000.- el Ingreso Anual Mínimo para la Presentación de las DDJJ Informativas de Ganancias Correspondientes al Período Fiscal 2016 y Otras Modificaciones a la RG 4003.

Que razones de administración tributaria aconsejan elevar a $ 500.000.- el importe a partir del cual los empleados en relación de dependencia deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta.

Impuestos Legislación

Resolución General N° 4031 AFIP: Se Establece la Exención del Impuesto a los Débitos y Créditos para los Depósitos en Cajas de Ahorro de Personas Humanas en su Calidad de Empleadores por los Fondos Destinados al Pago de Haberes

Se estima conveniente receptar el tratamiento exentivo aplicable en el referido gravamen -desde su implementación- a los débitos en las cuentas de cajas de ahorro de personas humanas en su carácter de empleadores, por los fondos derivados para el pago de remuneraciones de sus empleados.

Societario y Contable

Para el Consejo Porteño, los Profesionales en Ciencias Económicas NO Estamos Obligados a Utilizar el Posnet.

Consideramos que los servicios profesionales prestados por nuestra matricula no pueden ser calificados como de “consumo masivo” puesto que los mismos son servicios personales e individuales debiendo ser analizados con las particularidades de cada caso en un todo de acuerdo con lo dispuesto por nuestro Código de Ética Profesional aprobado por nuestro Consejo por Resolución 355/80 -y sus modificaciones- y, por lo tanto, en nuestra opinión, quedaría fuera de la norma.

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