Consultorio / Capacitación Impuestos

Nuevas Obligaciones del Monotributo 2017: Implicancias y Consecuencias del Domicilio Fiscal Electrónico.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de los recientes cambios en el Régimen Simplificado estableció la obligatoriedad de adherir al Domicilio Fiscal Electrónico para las nuevas altas de monotributistas y un plazo especial (hasta el 30 de septiembre del corriente) para los que ya están al día de hoy bajo la órbita del régimen.

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Monotributo 2017. Recategorizaciones, Declaración Jurada Informativa, Domicilio Electrónico, Factura Electrónica y Pago Electrónico. ¿Quienes Quedan Obligados con las Modificaciones de la Ley 27346, la RG 3982 y la RG 3990?

Finalmente en el día de hoy salio publicada la Resolución General N° 3982 de AFIP mediante la cual se reglamentan las modificaciones introducidas al Régimen Simplificado (Monotributo) por la Ley N° 27346 para el año 2017.

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El Nuevo Monotributo 2017 No Tiene Nada de Simplificado: La RG 3990 Nos Dejó Mas Controles por Parte de AFIP y Mas Obligaciones para Todos.

Con el dictado de la Resolución General N° 3990 publicada hoy en el Boletin Oficial, se establecieron varios cambios en el régimen a través de los cuales se pretende un mayor control por parte del fisco para con los monotributistas y una serie de nuevas obligaciones que hacen que el mismo poco a poco vaya perdiendo el sentido de «Simplificado», a contramano de lo expresado por el titular de la AFIP en el día de ayer al anunciar justamente estos cambios.

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Resolución General 3990 AFIP. Se Establecen Modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)

La recategorización de oficio del pequeño contribuyente contemplada por el primer párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 27.346 procederá cuando este Organismo constate -a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

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