Impuestos Legislación Societario y Contable

Circular 6/16 AFIP. Aclaraciones Respecto a la Alícuota del Impuesto Especial Desde el Exterior (Sinceramiento Fiscal de la Ley 27260).

Se aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.

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Resolución General 3958 AFIP. Se Reglamenta la Exención del SAC de Diciembre 2016 Dispuesta por Decreto 1253/16.

El incremento de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establecido por el Decreto N° 1.253 del 13 de diciembre de 2016, no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, conforme al Artículo 47 del decreto reglamentario de la citada ley.

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Decreto 1264/16. Se Otorga Subsidio Extraordinario a Titulares de la Asignación Universal por Hijo y/o de la Asignación por Embarazo.

Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000) a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al que se le adicionará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) por cada hijo a partir del segundo y hasta el quinto; con los alcances establecidos en el artículo 2° del presente.

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Decreto 1253/16. Incremento de la Deducción Especial para el Cálculo del Impuesto a las Ganancias sobre el SAC de Diciembre.

A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

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Resolución General 20/16 COMARB. SIFERE Web: Se Consideran en Término Todas las DDJJ de Octubre Presentadas por Hasta el 17/11/2016.

Considerar presentadas y pagadas en término todas las declaraciones juradas del anticipo de octubre del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, que se registren al día 17 de noviembre de 2016, último día de vencimiento establecido para todos los tramos de contribuyentes por la Resolución General N° 5/2015.

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Dictamen: Los Sujetos que No Están Inscriptos en CABA No Están Alcanzados por el Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Atento la solicitud de interpretación por parte de la Subdirección General Agentes de Recaudación y Control Fiscal, respecto del alcance de la aplicación de la alícuota del 6% establecida por el artículo 75 del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013, respecto de contribuyentes que no figuran en el padrón por estar inscriptos solo en extraña jurisdicción, se considera que la mencionada norma debe interpretarse en un todo de acuerdo con lo determinado por la Resolución General Nº 4/2011 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (receptada en el Titulo VI del vigente Ordenamiento de las Resoluciones Generales – Resolución General Nº 3/2016 de la Comisión Arbitral).

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