Calendario de Vencimientos 2017 Interactivo
Vencimientos para el año 2017 de AFIP, ARBA y AGIP.
Vencimientos para el año 2017 de AFIP, ARBA y AGIP.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) implementó, a través de su sitio web, un aplicativo que permite a los interesados consultar online la alícuota vigente de un determinado empleador. El servicio tiene como objetivo garantizar en forma ágil, eficaz y actualizada el derecho de acceso a la información pública.
Apruébase en el ámbito del “Sistema Registral” el nuevo sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, derivado de una reingeniería de procesos que permitirá optimizar los resultados a efectos de categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión y celeridad.
Aprobar, como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el año 2017 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2016 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fi n de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término de dichas obligaciones fiscales.
Esta Administración Federal efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, modificado por la Ley N° 27.346, considerando las siguientes pautas y presunciones:
Los anuncios del día de ayer de Abad diciendo que hoy saldría la RG reglamentando los cambios en el Monotributo quedaron en el olvido cuando vimos en el Boletin Oficial del día de hoy que nada de eso figuraba.
El director de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, anunció hoy que publicarán mañana en el Boletín Oficial la nueva reglamentación del Monotributo, que entre otras medidas, incorporará 150.000 nuevos contribuyentes que se sumarán a los más de tres millones alcanzado por este impuesto.
De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para su percepción en el ejercicio fiscal 2017, los impuestos y tasas que se determinan en la presente Ley.
Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, para el período fiscal 2017, deberán aplicar las tablas que se consignan en el Apartado A. del Anexo I y la escala prevista en el Anexo II.
Darán lugar al reintegro los montos facturados por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya tiene su Ley Tarifaria para el año 2017 y en la misma se establecen modificaciones en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2017 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Introdúcense al Código Fiscal vigente (modificado por la Ley 5493, B.O. N° 4.792) las siguientes modificaciones:
El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 327, del inciso a) del Artículo 15 de la Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse —con carácter excepcional— hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
Establécense para el año calendario 2017 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente: