Se establece que que la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas en los términos de los Artículos 97 inciso b) —reglamentado por el Decreto N° 587/00— y f), 989 punto 2. y 990 inciso a) de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, se ajustará a las pautas y procedimientos definidos en esta resolución general.