Resolución General 984 AFIP: Se Establece un Régimen de Facilidades de Pago para el Pago del Saldo Resultante de las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales
Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, podrán solicitar —al momento de la presentación de las declaraciones juradas originarias— la cancelación del saldo de impuesto resultante y, en su caso, sus intereses resarcitorios y multas por aplicación del artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.