Impuestos Legislación

Resolución General 3369 AFIP: Se Establece un Régimen de Información Respecto de las Expensas Pagadas que Deberá Ser Cumplimentado por Barrios Cerrados y Consorcios de Propietarios

Procedimiento. “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Resolución General Nº 2159 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado.

Misceláneas

Resolución 2186/10 SE: Reglamentación del Programa de Inserción Laboral (Resolución 45/06 MTEySS)

Estado de la Norma. Vigente B.O. 07/01/2011 Vigencia y Aplicación: 07/01/2011 (no especificado en la norma) Reglamenta a: Resolución N° 45/06 MTEySS Deroga a: Resolución N° 680/06 SE Resolución N° 1554/09 SE Resolución Nº 632/10 SE Modificada por: Resolución N° 625/13 SE Resolución N° 1479/13 SE Resolución N° 1038/14 SE Resolución N° 1964/14 SE Resolución N°

Legislación

Resolución General 2988 AFIP. Programa Simplificación Registral. Su Implementación.

Se aprueba el sistema denominado «Simplificación registral», a través del cual se formalizarán las comunicaciones en el «Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social», en adelante el «Registro», referidas al alta o la baja de cada uno de los trabajadores que incorpora o desafecta el empleador de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados.

Legislación

Resolución General 7/08 API (Santa Fe). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Reglamentación.

Se establece que serán sujetos pasibles del régimen establecido por el Dto. 1.148/08, mediante la utilización del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, aprobado por Res. Gral. C.A. 104/04 (Convenio Multilateral del 18/8/77), quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral; excepto para aquellos contribuyentes que realicen las actividades mencionadas en los arts. 7 y 8 del Régimen Especial del Convenio Multilateral, incluidos o no en el mismo. La aplicación del presente régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral, y en tanto hayan sido incluidos en la nómina que será oportunamente remitida al agente de recaudación, sobre los importes que se acrediten en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras referidas en el artículo siguiente.

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