En autos «Loma Negra Compañía, Industrial, Argentina, Sociedad Anónima c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza» la empresa actora promueve una acción contra la Provincia de Misiones cuestionando el régimen según el cual la demandada no permite el ingreso de aquellas mercaderías provenientes de extraña jurisdicción, si previamente no se acredita el pago de un anticipo del impuesto a los ingresos brutos.
Argumenta que ello constituye una barrera para la libre circulación de mercaderías en el territorio nacional, lo que vulnera la «cláusula comercial».
Asimismo, destaca que «el pago a cuenta establecido actúa como un derecho de paso y la provincia constituye una aduana interior por medio de la cual se condiciona el ingreso o egreso de los bienes al cumplimiento del Régimen y al pago del gravamen allí establecido, todo lo cual se encuentra expresamente vedado por la Constitución Nacional en sus arts. 9, 10, 11, 75 incisos 1° y 10 y 126».
La Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria al ser parte una provincia en un pleito de manifiesto contenido federal.
Aclaró que si bien se refiere a la inconstitucionalidad de normas locales, exige dilucidar si lo dispuesto en ellas interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación en lo relacionado con la regulación del comercio interjurisdiccional.
También resolvió decretar la medida cautelar de no innovar solicitada y ordenar a la provincia demandada que deberá abstenerse de obstaculizar el ingreso de mercaderías fabricadas y comercializadas por la actora provenientes de extraña jurisdicción por el solo hecho de no haber efectuado el pago cuestionado.